REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000154
PARTE ACTOR: JORGE LUIS ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGENTINA TALAVERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GOFE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CASTELLANOS BARRIOS OLINDA Y ROMERO R. ALECIA DE JESUS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dos (2) de junio 2004, siendo las oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano, JORGE LUIS ANDRADE titular de la cedula de identidad Nº V- 7.064.871 en su carácter de actora, debidamente asistido por el Abog. SAUL ERNESTO TORRES GUEVARA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 14.017 y la parte demandada, INVERSIONES GOFE C.A, representadas por las Apoderadas judiciales ROMERO RIVERO ALECIA DE JESUS y CASTELLANOS BARRIOS OLINDA, inscritas en inpreabogado bajo los Nos. 50.138 y 49.744 respectivamente, iniciada la audiencia, las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. A tal efecto la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, el tiempo de servicio. Negando el salario alegado por la parte actora, no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, el cual cancelará en este acto la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 7.633.198,60) mediante cheque N° 02620269 girado contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano JORGE LUIS ANDRADE y la diferencia de correspondiente a TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.370.000), para ser cancelada en día 02 de julio de 2004, a las 10:00 a.m, ante este Tribunal. Cuyo monto comprende los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones, utilidades e intereses de prestaciones sociales, contenida en los artículos 108, 125, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado el accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.

LA JUEZ La SECRETARIA



Abogada. GUDILA SÁNCHEZ


LAS PARTES,