N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000058
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO MONSALVE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MORELVIA GARCÍA
PARTE DEMANDADA: PARQUE JARDIN CEMENTERIO “EL OASIS”, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ABARCA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 DE JUNIO DE 2004, SIENDO LAS 10:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano ALBERTO ANTONIO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No.5.613.746, debidamente asistido por la Abogada MORELVIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.985, y por la parte demandada PARQUE JARDIN CEMENTERIO “EL OASIS”, C.A. sociedad de comercio suficientemente identificada en autos, representada por su apoderado judicial Abogado ALEXANDER ABARCA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.753. En este estado toma la palabra el trabajador accionante y expone: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no estuve vinculado a la empresa demandada laboral sino mercantilmente, desisto tanto del procedimiento, como de la acción, por no ser procedentes los conceptos demandados de eminente carácter laboral y no mercantil. En virtud de ello solicito del ciudadano Juez homologué el presente desistimiento tanto del procedimiento y de la acción, y archive el expediente. No quedando la empresa demandada nada a deberme por lo conceptos demandados ni por ningún otro de índole mercantil, civil o laboral, ni de ninguna otra especie. Las parte demandad conviene en el desistimiento, e igualmente, las partes solicitan previa certificación en autos, se sirva devolvernos las pruebas consignadas en el presente asunto. El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la acción de la parte de la actora, ciudadano ALBERTO ANTONIO MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. 5.613.746, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA



POR LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI


LAS PARTES DEJAN EXPRESA CONSTANCIA, que en el día de hoy reciben de manera satisfactoria sus escritos de pruebas y anexos probatorios, sin ningún tipo de objeción, quedando totalmente conforme.

LA PARTE DEMANDANTE. LA PARTE DEMANDADA.