N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000062
PARTE ACTORA: FERNANDEZ TORRES EDUVIGIS, RODRIGUEZ APOLINAR, RODRIGUEZ REGINO ANTONIO, OJEDA DIEGO A., y MONTOYA DUGARTE RAMÓN EDUARDO..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELYS ACEVEDO MUJICA y ROSA MIRENA..
PARTE DEMANDADA: VAZIABE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 DE JUNIO DE 2004, SIENDO LAS 8:45 A..M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la Abogada ROSA MIRENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.756, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los accionantes, en la presente causa, y por la parte demandada VAZIABE, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada NANCY PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.020, dándose continuación a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”


APOLINAR RODRIGUEZ:
- Que en fecha 17/03/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 31/01/2003, fue retirado de la empresa.

- Que devengaba un salario de Bs. 9.857,oo diarios.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.888.343,oo.

DIEGO OJEDA:
- Que en fecha 25/10/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 31/01/2003, fue retirado de la empresa.

- Que devengaba un salario de Bs. 7.397,oo diarios.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.271.153,oo.

EDUVIGIS FERNANDEZ:
- Que en fecha 31/01/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 31/01/2003, fue retirado de la empresa.

- Que devengaba un salario de Bs. 9.414, diarios.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.436.388,oo.

REGINO RODRIGUEZ:
- Que en fecha 12/03/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 31/01/2003, fue retirado de la empresa.

- Que devengaba un salario de Bs. 7.718,oo diarios.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 793.798,oo.

RAMON MONTOYA:
- Que en fecha 01/01/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 31/01/2003, fue retirado de la empresa.

- Que devengaba un salario de Bs. 7.748,oo diarios.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. Bs. 846.906,oo.


Que en virtud de la relación de trabajo que existió con los trabajadores, se le deben las siguientes diferencias por concepto de: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Indemnización Sustitutiva de Preaviso e Indemnización por despido, lo cual en total suma por todos los trabajadores la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.092.500,oo).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Manifiesta que a los trabajadores se le hicieron anticipos por los conceptos señalados, y existen las siguientes diferencias:

APOLINAR RODRIGUEZ:
- CANCELADO: (Bs.1.934.436,25)
- DIFERENCIA: (Bs.850.000,oo)

DIEGO OJEDA:
- CANCELADO: (Bs.1.229.751,25).
- DIFERENCIA: (Bs.400.000,oo).

EDUVIGIS FERNANDEZ:
- CANCELADO: (Bs.1.565.077,50).
- DIFERENCIA: (Bs.500.000,oo).

REGINO RODRIGUEZ:
- CANCELADO: (Bs.935.807,50).
- DIFERENCIA: (Bs.300.000,oo).

RAMON MONTOYA:
- CANCELADO: (Bs.677.896,25).
- DIFERENCIA: (Bs.400.000,oo).

Que en virtud de la relación de trabajo que existió con los trabajadores, se le deben una diferencia total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.450.000,oo).


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.450.000,oo)., distribuidos en cada trabajador, como se señalo anteriormente, y que abarcan cualquier concepto que le pudiesen corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente.

La cantidad transada, será cancelada en la sede de este despacho, el día VIERNES 25 DE JUNIO DE 2004, a las 11:00am, mediante cheques, a cada uno de LOS DEMANDANTES, por las cantidades anteriormente señaladas.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste el cumplimiento de la obligación aquí contraída. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:


LOS DEMANDANTES PRESENTES



LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI







LAS PARTES, DEJAN CONSTANCIA QUE EN EL DÍA DE Hoy, se le hizo entrega de manera conforme, sus escritos de pruebas y anexos probatorios, no teniendo ningún tipo de objeción al respecto


POR LOS DEMANDANTES POR LA PARTE DEMANDADA