N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000455.
PARTE ACTORA: VALENTINA ULIANOVA RODRIGUEZ ARTEAGA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO. (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES).
PARTE DEMANDADA: VESUVIO CAFFÉ, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RAFAEL BARBATO. (ADMINSTRADOR)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO SALAVARRIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Junio de 2004, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana VALENTINA ULIANOVA RODRIGUEZ ARTEAGA., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.025.296, asistida por la Abogada VALENTINA ULIANOVA RODRIGUEZ ARTEAGA. (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.277; y por la parte demandada VESUVIO CAFFÉ, C.A., representada por su Administrador, ciudadano RAFAEL BARBATO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.364.999, según consta de acta constitutiva registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16-03-1999, bajo el Nº 52, Tomo 18-A, asistido en este acto por el Abogado ELIO SALAVARRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.035, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 12/07/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

 Que en fecha 06/10/2003, fue retirada de la empresa.

 Que devengaba un salario de Bs. 6.969,60 diarios.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Horas Extras, Salarios No Cancelados.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 294.169,08.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega la fecha de ingreso, siendo lo cierto el 14-07-2003.
 Que el Salario devengado era (Bs.6.533,33).
 Que fue despedida justificadamente en fecha 06-10-2003.
 Niega que laborara horas extras.
 Niega que se le deba horas extras por sábados trabajados.
 Niega que se le deba el concepto de Preaviso.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente.

La cantidad acordada sera cancela en la sede de este Tribunal, de la siguiente manera:
1) La suma de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000oo), el día treinta (30) de Junio de 2004, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00am).
La suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000oo), el día SIETE (07) de Julio de 2004, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00am).

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se agrega copia del cheque a los autos, y se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste la cancelación de la ultima obligación contraída en la presente transacción, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.


POR LA PARTE DEMANDADA, y su abogado asistente.


LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI