N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000220.
PARTE ACTORA: JOSE COROMOTO COLMERAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES MARACAY, C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WALDO GIL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES..

Hoy, 17 DE JUNIO DE 2004, SIENDO LAS 9:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE COROMOTO COLMERAREZ, titular de la cédula de identidad No.10.729.577, debidamente asistido por el Abogado YRENE ROMERO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.473, respectivamente, y por la parte demandada GUARDIANES MARACAY, C.A., representada por su PRESIDENTE, ciudadano JESUS ENRIQUE MIRATIA, titular de la cédula de identidad No.5.138.495, debidamente asistido por el Abogado WALDO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.419, dándose así inicio a la audiencia. y visto las conversaciones sostenidas en el día de hoy, y a la mediación interpuesta por el Juez, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Yo, JOSE COROMOTO COLMERAREZ, titular de la cédula de identidad No.10.729.577, debidamente asistido por el Abogado YRENE ROMERO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.473, declaro: Que recibo en este acto de GUARDIANES MARACAY, C.A., representada por su PRESIDENTE, ciudadano JESUS ENRIQUE MIRATIA, debidamente asistido por el Abogado WALDO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.419; por vía de transacción la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.484.137,42) pagados mediante Cheque Nº 54011588 de la Cuenta Corriente Nº 01330052602000121732, del banco Federal a mi favor, los cuales me corresponden por concepto de: Pago de mis prestaciones sociales por el tiempo trabajado, y que es el comprendido entre el 05-04-2003 y el 31-08-2003, fecha en la cual culmino la relación laboral. Con este pago que recibo y que cubre el pago por concepto de: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2003, Vacaciones Fraccionadas 2003, incidencia de Utilidades y de Bono Vacacional, y en consecuencia queda cancelada la totalidad de las deudas que por la relación laboral existían entre nosotros. De igual manera, declaro que todos los conceptos referentes a Salarios me fueron cancelados oportunamente y a satisfacción, no teniendo nada que reclamar a la empresa demandada GUARDIANES MARACAY, C.A., ni a su representante legal; ciudadano JESUS ENRIQUE MIRATIA, derivado de la relación laboral dicha, por lo que desisto de cualquier acción legal por mí intentada con anterioridad a la empresa, supra identificada, de esta transacción, por cualquier pago que estuviese pendiente derivados de la relación laboral que existía. Y yo, JESUS ENRIQUE MIRATIA, anteriormente identificado, y procediendo con el carácter ya indicado, declaro: Que acepto la presente transacción, en nombre de mi representada, y no quedando ningún tipo de contraprestación a reclamar contra la parte actora en la presente causa--------------------------------------------------------------------. ---------------------------------
Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta .
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su abogada asistente.


POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.


LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI