ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-000041.
PARTE ACTORA: YULIMAR JEANETTE FLETTE OVIEDO
ABOGADA ASISTENTE: IRENE ROMERO.
PARTE DEMANDADA: MICHELIN VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 14 DE JUNIO DE 2.004, siendo las 9:00 a:m, comparecieron voluntariamente la ciudadana YULIMAR JEANETTE FLETTE OVIEDO, titular de la cédual de identidad Nro.11.745.622, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistidad por la Abogada IRENE ROMERO, inscrita en el I.P:S:A bajo el Nro. 34.473, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Carabobo, y por la parte demandada MICHELIN VENEZUELA S.A., representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 49.010. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en el presente despacho, y vista la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “…Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: YULIMAR FLETTE prestó servicios para la empresa MICHELIN VENEZUELA, S.A., en calidad de Auxiliar de Contabilidad, desde el día 1° de octubre de 1.999 hasta el día 11 de mayo de 2004, oportunidad en la que concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes. En fecha 17 de mayo de 2.004, YULIMAR FLETTE solicitó por ante este Despacho la calificación de su despido como injustificado y en consecuencia pidió su reenganche y el pago de salarios caídos. Ahora bien, con el objeto de dar por concluído el presente juicio, así como con el propósito de evitar algún otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: YULIMAR FLETTE, declara expresamente que en fecha 11 de mayo de 2.004, oportunidad en la que concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes, la empresa le ofreció a la reclamante el pago de los montos que le correspondían por concepto de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, sin embargo la accionante se negó a recibir el pago por no estar deacuerdo con la suma ofrecida por MICHELIN VENEZUELA, S.A., exigiendo de la empresa el pago de una cantidad que privadamente le comunicó. SEGUNDO: Por su parte, MICHELIN VENEZUELA, S.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a YULIMAR FLETTE solamente le corresponde el pago de las cantidades ofrecidas como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con el fin de dar por terminado el juicio contentivo de la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, así como de precaver cualquier litigio eventual o futuro, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por la accionante y lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo culminó en fecha 11 de mayo de 2004, devengando la demandante para esa oportunidad un salario mensual de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 688.192,00). CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, entrega en este acto a YULIMAR FLETTE la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.402.669,84) en cheques números 00126920 y 00126932, emitidos contra el Banco Provincial, el 10 de junio de 2004, a favor de YULIMAR FLETTE, por los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y DIAS ADICIONALES (Art 108 LOT), 305 días: Bs. 6.768.058,65; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 622.050,35; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, 8 días: Bs. 183.517,87; VACACIONES FRACCIONADAS, 11 días: Bs. 252.337,07; UTILIDADES FRACCIONADAS, 40 días: Bs. 917.313,96; INDEMNIZACION ANTIGUEDAD (Art. 125), 150 días: Bs. 4.683.070,09; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO (Art. 125), 60 días: Bs. 1.873.228,04; BONIFICACION UNICA TRANSACCIONAL: Bs. 1.065.874,32. Total Indemnizaciones Bs.16.365.450,34; menos las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones: Bs. 1.958.193,93; Ince: Bs. 4.586,57. Total Deducciones Bs. 1.962.780,50. Total Neto a recibir: Bs. 14.402.669,84. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluídos honorarios profesionales, relacionados directa, indirecta o incidentalmente del juicio incoado por YULIMAR FLETTE en contra de MICHELIN VENEZUELA, S.A., serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción, YULIMAR FLETTE declara expresamente que nada tiene que reclamarle ni nada queda a deberle MICHELIN VENEZUELA, S.A. como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes, o sea, por sueldos, prestaciones, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones, salarios caídos, intereses sobre prestaciones y demás derechos laborales, por lo que conviene asimismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero por él recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos que le correspondían a la accionante con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. Igualmente, YULIMAR FLETTE, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento, se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo…”
El Tribunal de la causa, en virtud de que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
Abg.LOREDANA MASSARONI.

GP02-S-2004-000041