ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000053.
PARTE ACTORA: ENILDA DEL CARMEN COLON PONNEFS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ PARTE DEMANDADA: CESAR MERCATUDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE URBINA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 01 DE MAYO DE 2004, SIENDO LAS 1:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana ENILDA DEL CARMEN COLON PONNEFS, titular de la cédula de identidad No.V-19.205.878, debidamente asistido del Abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Carabobo, y la parte demandada CESAR MERCATUDO, titular de la cédula de identidad No,.7.109.414, debidamente asistido la Abogada GUADALUPE JOSEFINA GIL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.567, dándose así continuación a la audiencia, y visto el preacuerdo celebrado en el acta que antecede de fecha 26 de Mayo de 2004, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Yo, ENILDA DEL CARMEN COLON PONNEFS, titular de la cédula de identidad No.V-19.205.878, debidamente asistido del Abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.89.161, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Carabobo, declaro: Que recibo en este acto del ciudadano CESAR MERCATUDO, titular de la cédula de identidad No,.7.109.414, debidamente asistido la Abogada GUADALUPE JOSEFINA GIL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.567; por vía de transacción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) pagados mediante Cheque Nº 51000367 de la Cuenta Corriente Nº 0150-0113-50-030000082 contra Bolívar Banco a mi favor, los cuales me corresponden por concepto de: Pago de mis prestaciones sociales por el tiempo trabajado, y que es el comprendido entre el 29 de Noviembre del 2002 y el 29 de Agosto del 2003, fecha en la cual fui retirada del cargo de Doméstica que desempeñaba. Con este pago que recibo y que cubre el pago por concepto de: Indemnización por despido, Preaviso, Utilidades Fraccionadas y Vacaciones Fraccionadas queda cancelada la totalidad de las deudas que por la relación laboral existían entre nosotros. De igual manera, declaro que todos los conceptos referentes a Salarios le fueron cancelados oportunamente y a satisfacción, no teniendo nada que reclamar al ciudadano CÉSAR MERCATUDO, antes identificado, derivado de la relación laboral dicha, por lo que desisto de cualquier acción legal por mí intentada con anterioridad al ciudadano CÉSAR MERCATUDO, supra identificado, de esta transacción, por cualquier pago que estuviese pendiente derivados de la relación laboral que existía. Y yo, CÉSAR MERCATUDO, supra identificado y procediendo con el carácter ya indicado, declaro: Que acepto la presente transacción. ---------------------------------
Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta .
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA


LA PARTE ACTORA,.


LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI


Gh01-L-2004-000053.


LAS PARTES AQUÍ FIRMANTES, MANIFESTAMOS QUE RECIBIMOS DEL TRIBUNAL TOTALMENTE CONFORME LOS ESCRITOS DE PRUEBAS Y ANEXOS PROBATORIOS, EN SU TOTALIDAD.
LA PARTE ACTORA,. LA PARTE DEMANDADA.