REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-S-2000-000001
ASUNTO : GK11-S-2000-000001


JUEZ: ABG. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ
FISCAL: ABG. TAHÍS ROJAS RUÍZ
DEFENSOR: ABG. GLADYS CASTELLANOS
SECRETARIA: ABG. YISHELL BONILLA
VICTIMA: MARCOS GARCÍA MARTÍNEZ

ACUSADO: CARLOS ALFONZO LAYA

SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogada GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, actuando en su carácter de Defensora del Acusado: CARLOS ALFONZO LAYA, mediante el cual solicita al Tribunal proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 ejusdem Vigente, el Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 18 de mayo del año 2000, ante este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2, se llevo a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público correspondiente a la presente causa, seguida en contra del acusado CARLOS ALFONZO LAYA, venezolano, de 47 años de edad, de este domicilio, de oficio Ayudante de Camión (caletero), titular de la cédula de identidad N° 8.560.109, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS GARCÍA MARTÍNEZ, hechos estos ocurridos el día 01-04-2000, a las 5:00 a.m. aproximadamente, en los alrededores del Terminal de Pasajeros de esta ciudad. En dicha oportunidad y ante las partes presentes en la Audiencia, la Juez de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al acusado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos(2) años, bajo las condiciones siguientes: PRIMERA: Residir en la Jurisdicción, SEGUNDA: La prohibición de visitar la residencia y lugar del trabajo de la víctima . TEERCERA: La prohibición de usar drogas o sustancia psicotrópicas y estupefaciente, y de abusar de las bebidas alcohólicas. Cuarta: Presentación cada 30 días ante el Tribunal, y QUINTA: No poseer ni portar armas de ninguna índole.

EL DERECHO

Dispone el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Extraactividad. Este código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sean más favorables al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el código anterior”.
Por su lado el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, disponía:
“Requisitos. En los casos en que, por la pena establecida para el delito objeto del proceso, sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el imputado podrá solicitar al juez de control la suspensión condicional del proceso, siempre que admita el hecho que se le atribuye”

El también derogado artículo 40 ejusdem disponía:

“Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la cusa”.

A los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, el Tribunal solicitó a la Oficina del Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de las presentaciones mensuales de éste, recibiéndose información al respecto en fecha 17-02-04, mediante Oficio N° 122/2004, en donde detalla las presentaciones realizadas. Igualmente se observa que no emerge de los autos prueba alguna que haga presumir que el acusado no le ha dado cumplimiento al resto de las obligaciones contraídas, siendo forzoso concluir en que el acusado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal para el momento del otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
Por lo tanto, al dar el acusado CARLOS ALFONZO LAYA, cumplimiento a todas las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba acordado por el Tribunal en fecha 18-05-04, lo ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, a favor del mencionado acusado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al acusado CARLOS ALFONZO LAYA, antes identidficado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fue acordado en la audiencia celebrada el día 18-05-2000. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 37 y 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal,en concordancia con los artículos 553; 318 Numeral 3°, y 48 Numeral 7° del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-


El Juez de Juicio N° 2


Abg. JOSÉ ANGEL CASTILLO HENRÍQUEZ


La Secretaria

Abg. YISHELL BONILLA.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.

Abg. YISHELL BONILLA.