REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Por recibido oficio proveniente de Fundamenores donde remiten acta de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, perfectamente identificado al vuelto del folio 48 de la presente causa y habiendo esta Jueza revisado el antes indicado recaudo cursante en autos, este Tribunal Penal en funciones de Ejecución del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa que efectivamente a través del acta de defunción del sancionado, constatados los datos de identificación, queda demostrada la muerte del sancionado antes indicado. En este sentido observa esta Jueza que el acta de defunción levantada por el funcionario competente, cumplidas las formalidades de ley constituye la prueba por excelencia de la muerte de una persona, por lo que al ser un documento que tiene caracter de autentico hace plena fe y produce efectos "erga omnes" de conformidad con lo dispuesto en el contenido de los artículos 457, 1.357, 1.359 y 1.360 todos del Código Civil, disposiciones éstas que se acogen , en apego a lo previsto en el primer aparte del artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el cual resulta usado por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido lo que resulta procedente es la extinción de la sanción penal al sancionado de autos y así se decide. Líbresense los oficios y notificaciones de rigor. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
La Secretaria