REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

De la revisión que tiene programada esta Jueza para el Tribunal al frente del cual cumple funciones jurisdiccionales, según la agenda que lleva para esa función, esta misma Jueza realizó en el día de hoy llamada telefónica a la Direccción del Centro de Semi-Libertad, con la finalidad de conocer la fecha exácta de inicio de medida dado que, en la causa más allá de la evidencia que puede leerse al folio 164 de esta causa, no consta oficio con tal información siendo lo propio de inetrés a los efectos de deterrninar la exactitud en la fechas y poder efectuar el cómputo ajustada a la verdad. En dicha llamada teléfonica esta Jueza resultó atendida por la funcionaria Metrcedes Pereira titular de la Cédula de Identidad No. 9.046.355 quién se desempeñla como Coordinadora Técnica de la Institución de Fundamenores, Centro Pastor Oropeza de esta Ciudad y quien informó que según oficio remitido a este Tribunal signado con el No. 1690 de fecha 08-12-03 se evidencia que la fecha de inicio es: 02-12-03. Se hace constar que el oficio antes indicado no consta en las actas que componen la presente actuación, sin embargo, en atención al respeto de la celera justicia penal juvenil se toma dicha fecha como cierta, a los efectos de establecer el cómputo del cumplimiento de la medida de Semi-Libertad que fuere impuesta en su oportunidad por el lapso de seis (06) meses contados a partir del ingreso del sancionado a dicho centro. Siendo así, como quiera que se puede constatar que efectivamente en esta misma fecha se cumple el lapso de seis (06) meses previsto para la sanción definitiva de Semi-Libertad que se le impusiere al joven IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado de autos lo que resulta procedente es que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ACUERDE EL CESE DE MEDIDA por la verificación del lapso previsto, y así se acuerda haciendo uso como fundamento técnico jurídico del contenido del artículo 647 literal “h” en concordancia con el contenido del artículo 645 ambos de la LOPNA, por lo que debe librarse oficio al Centro correspondiente, a los fines que cumplan con la presente orden judicial. Se hace saber que este Tribunal está en conocimiento de que el joven debe de inmediato incorporarse al cumplimiento de la otra medida que le fuera impuesta que es de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, a partir de esta misma fecha y también por esos mismos seis (06) meses darle cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Líbrese el oficio de rigor. Notifíquese al sancionado y a las partes de inmediato. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios