REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Ejecútese la decisión dictada por el Tribunal de Control a cargo de la Jueza de Control No. 2 de esta Sección de fecha 07-06-04, mediante la cual se sentenció al ciudadan: IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificadO en el folio 108 de la presente causa. En cuanto al sancionado, vista la medida definitiva impuesta de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, como quiera que lo procedente es el descuento de detención que haya podido sufrir en curso del proceso, de la revisión exhaustiva se determina que por esta causa, el joven fue aprehendido en fecha 29-04-04 y en celebración de audiencia de presentación de imputado se decretó la detención para asegurar la comparescencia a la audiencia preliminar de conformidad con el contenido del artículo 559 de la LOPNA, por lo que el tiempo total que ha estado detenido en curso del proceso que pesa sobre él es de Un (01) mes, y diez y ocho (18) días, por lo que el tiempo total que le falta por cumplir de la medida impuesta es Un (01) Año, Diez (10) Meses y Doce (12) Días. Allí deberá serle realizado al joven un plan individual y remitirlo de inmediato al Tribunal para su correspondiente seguimiento. En consecuencia se fija como fecha cierta para la audiencia de imposición de este ejecútese para el día Martes 13-07-04 cuando sean las 12:00 horas del mediodía. Notifíquese al joven y a las partes de inmediato. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Pérez Rios