REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

De la revisión que tiene programada esta Jueza para el Tribunal al frente del cual cumple funciones jurisdiccionales, y por la agendización de esa actividad, para preservar el orden jurisdiccional mínimo que reclama la admisnitración de justicia penal juvenil venezolana, se puede constatar que efectivamente se ha cumplido el lapso previsto en la sanción que se le impusiere al joven IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado de autos y el que se menciona como faltante en la celebración de audiencia de revsiión de medida celebrada en fecha 17-03-04 según se evidencia al folio 184 de la presente causa. Por ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ACUERDA EL CESE DE MEDIDA por la verificación del lapso previsto, usando como soporte técnico jurídico el contenido del artículo 647 literal “h” en concordancia con el contenido del artículo 645 ambos de la LOPNA, por lo que debe librarse oficio al Centro de Libertad Asistida de esta Ciudad, a los fines que cumplan con la presente orden judicial. Igualmente se acuerda la remisión de la copias certificada de la sentencia y del ejecútese de la misma a dicho Centro, a los fines legales correspondientes. Líbrese el oficio de rigor. Notifíquese al sancionado cesado y a las partes de inmediato. Cúmplase sin dilación posible alguna. Esta causa se da por terminada. Remítase al Archivo Central para su custodia respectiva.
La Jueza

Soraya Pérez Rios