REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

De la revisión que efectúa a la causa que nos ocupa esta Jueza para el Tribunal al frente del cual cumple funciones jurisdiccionales, especialmente luego del escrito de la Defensa agregado en fecha 31-05-04 que produce la presente respuesta jurisdiccional, se puede constatar que efectivamente se ha verificado como cumplido el lapso total de tiempo previsto para el cumplimiento de las sanciones definitivas que se le impusieren al joven IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificado de autos. Por ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ACUERDA EL CESE DE MEDIDA por la verificación del lapso previsto, lo cual se evidencia al folio 204 de la primera pieza de la presente causa e igualmente al folio 43 de la pieza tercera de esta causa. Todo de conformidad con el fundamento jurídico previstpo en el contenido del artículo 647 literal “h” en concordancia con el contenido del artículo 645 ambos de la LOPNA, por lo que debe librarse oficio al Centro correspondiente, a los fines que cumplan con la presente orden judicial. Líbrese el oficio de rigor. Notifíquese al sancionado cesado y a las partes de inmediato. Cúmplase sin dilación posible.
La Jueza

Soraya Pérez Rios