REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Vista la causa recibida, en tiempo, por demás útil, para esta Jueza producir la presente respuesta jurisdiccional, se acuerda hacerlo previendo efectuar las siguientes cosideraciones que guardan relación con la presente causa:
Primero: Esta jueza acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declararse competente para seguir conociendo de la presente habida consideración de que el sancionado se encuentra laborando en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Segundo: La aceptación de la competencia se efectúa haciendo uso de los postulados de protección integral que rigen la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, y con fundamento técnico jurídico en el contenido de los artículos 8, 7, 11, 614, 621, 629 y especialmente el 647 todos de la LOPNA.
Tercero: Por esta razón este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución del Estado Cojedes, con la finalidad de participar lo propio.
Cuarto: También se acuerda oficiar al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, Estado Carabobo, con la finalidad de participarle el ingreso del sancionado que nos ocupa a dicho Centro, para dar cumplimiento a las medidas impuestas en su oportunidad.
Quinto: Se acuerda también notificar de lo propio a la Unidad de Defensa Pública, a su Coordinación, a los fines que designe un Defensor para conocer de la presente causa.
Sexto: Se acuerda también librar notificación al sancionado de autos a la dirección laboral que se evidencia al folio 236 de la segunda pieza de la presente causa, a los fines que comparezca por ante este Tribunal en horario comprendido entre 8:30 a.m., y 1:00 p.m., a penas recibir la correspondiente notificación, a los fines de recibir orientación correspondiente a la continuación del cumplimiento de medida. Así deben librarse los oficios de rigor y la notificación acordada de inmediato y sin dilación alguna. Cúmplase.
La Jueza

Soraya Perez Rios