REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de junio de 2004
193° y 145°

ASUNTO Nº GLO1-P-2003-000050

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de esta Circuito Judicial Penal y vista la solicitud realizada por la defensa del penado JAIRO ORTIZ SANTANDER de fecha11 de junio del 2004 pasa a reformar el computo de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL en fecha 10 de septiembre del 2003 mediante la cual se condena al ciudadano JAIRO ORTIZ SANTANDER , venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 81.980.489 respectivamente y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de tres años (3) cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y a las penas accesorias a la de prisión de conformidad con el articulo 16 ejusdem y a la condena en costas de conformidad con lo establecido en el articulo 275 y 276 Es por ello que se pasa a ejecutar en consecuencia debe computarse a favor del penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial.en la forma siguiente:
DETENIDO:09-01-03
HA CUMPLIDO: 1 año 4 meses y 11 días.
FALTA POR CUMPLIR: 1 año 11 meses y 19 días.
CUMPLIRÁ: 09-05-06
.DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla 10 meses, es decir, (09-11-03)
REGIMEN ABIERTO:Cuando cumpla 1 año 1 mes y 9 días, es decir el (18-02-04)
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla 2 años 2 meses y 20 días, es decir el (29-03-05)
CONFINAMIENTO: cuando cumpla 2 años 6 meses, es decir el (09-07-05).
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRESIDIO articulo 16 del Código Penal

Inhabilitación Política mientras dure la pena
: -Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena,es decir ,después del cumplimiento de la pena principal presentándose ante la Primera Autoridad Civil del Municipio donde resida es decir 7 meses y 29 días (07-01-07).
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DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha .10 de septiembre del 2003 en contra del penado JAIRO ORTIZ SANTANDER, exhortando al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los QUINCE días del mes de JUNIO del dos mil cuatro (2004). Líbrese boleta de notificación a fin de imponer al penado JAIRO ORTIZ SANTANDER DE LA REFORMA DEL COMPUTO AL Centro De Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera ..Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada e igualmente remítase la copia certificada al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de ser agregada al expediente Carcelario
Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes


LA JUEZ DE EJECUCION
CECILIA ALARCON LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO