REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000023

Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 27-05-04, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.975.462, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como las penas accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ibidem, en perjuicio de José Manuel Mijares Gitott. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado José Gregorio Bracho Álvarez, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado fue detenido preventivamente el 29-10-03 hasta el día 26-05-04, fecha esta en que le fue otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°,4°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que se observa que al ciudadano José Gregorio Bracho Álvarez, antes identificado, le falta por cumplir UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS de la pena impuesta, más lo establecido a la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, tal como lo prevé el artículo 16 del Código Penal, los cuales cumplirá una vez ingrese en el Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado alguna fórmula de cumplimiento de pena, cítese al penado José Gregorio Bracho Álvarez, titular de la cédula de identidad número 15.975.462, por cuanto el mismo no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, así mismo se fija audiencia para el día 19-07-04 a las 9:30 de la mañana, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Armando Paredes y a la Defensa Abg. América Méndez.




Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo