REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000366
Por recibido Oficio N° 0944 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo y la Delegado de Prueba, por medio del cual remiten Informe Final del penado GUERRERO SANZ EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 15.377.042, quien finalizó el régimen de prueba al cual se encontraba sometido el precitado penado, en virtud de que este Tribunal le acordó Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, agréguese a la presente causa. Este Tribunal previa revisión de la presente causa, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 07-07-00 se ejecutó sentencia de condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05-06-00, mediante la cual condena al ciudadano EDGAR ALEXANDER GUERRERO SANZ, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Consta a los folios 42 y 43 de la presente causa, auto acordando el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena, al penado Edgar Alexander Guerrero Sanz, antes identificado, egresando el penado del Internado Judicial Carabobo, en fecha 13-07-00, por habérsele acordado dicho beneficio, quedando sujeto hasta el 12-04-04, bajo la vigilancia de un delegado de prueba, designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. TERCERO: En vista de la Constancia suscrita por la Abogado Jacqueline Valera, por medio del cual señala que ha finalizado el Régimen de Prueba, del penado Edgar Alexander Guerrero Sanz, por cumplimiento de lapso impuesto por este Tribunal en fecha 13-07-00, en que se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CUARTO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias de la de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal con respecto a la inhibición política mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado Edgar Alexander Guerrero Sanz, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, quien reside en el Barrio Tazajal, calle principal, casa N° C-45 del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, por un lapso de UN (01) AÑO, tiempo este que representa una parte de la pena que le fue impuesta. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminado el Régimen de Prueba que le fue impuesto por este Tribunal, en fecha 13-07-00 al penado Edgar Alexander Guerrero Sanz, titular de la cédula de identidad N° 15.377.042, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, que dando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil de su domicilio, en el Municipio Naguanagua Estado Carabobo, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 3
Abg. Diana Calabrese Canache.
La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo
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