REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 29 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2004-000068


Ejecútese Sentencia firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 02-06-04, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos DANIEL JESUS SALAZAR PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.397.315, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; y PEDRO ANGEL CRUIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.777.337, por la comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 ejusdem, así como las penas accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ibidem. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dichas penas, tomando en cuenta la detención preventiva que sufrieran los penados Daniel Jesús Salazar Palencia y Pedro Ángel Cruiz López, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados fueron detenidos preventivamente el 31-01-04 hasta el día 19-05-04, fecha esta en que les fueron otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvieron detenidos los penados Daniel Jesús Salazar Palencia y Pedro Ángel Cruiz López, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándoles por cumplir a los ciudadanos DANIEL JESÚS SALAZAR PALENCIA, antes identificado, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, y PEDRO ÁNGEL CRUIZ LÓPEZ, antes identificado, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, se le advierte a los prenombrados penados, que los mismos cumplirán las penas impuestas una vez ingresen al Internado Judicial Carabobo, o le sean otorgados algún tipo de beneficio, por cuanto los mismos no han cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Así mismo, los penados a Daniel Jesús Salazar Palencia y Pedro Ángel Cruiz López, deberán cumplir con las penas accesorias de Ley, tal como la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Penal, igualmente este Tribunal fija audiencia de imposición, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, cítese a los antes identificados penados, a lo fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abg. Armando Paredes y a la Defensa Abg. Carlos Montilla y Vicente Pérez. Líbrese Oficio. Cúmplase.




Abg. Diana Calabrese Canache.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.



La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,
Abg. Yecenia Hidalgo