REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000391


Revisada como ha sido el presente asunto, seguida a la penada MITHA MARIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.100.596 este Tribunal para decidir observa: En fecha 19 de Enero de 1995, el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; fallo éste ejecutado en fecha 18 de Octubre de 1995, por el también extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, pena esta que cumpliría en fecha 25 de Febrero de 2004. Se observa además al folio 36 de la Segunda Pieza, auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Julio de 2002, por medio del cual se otorgó a la penada MIRTHA MARIA MORENO, antes identificada, el Beneficio de Libertad Condicional, quedando bajo régimen de prueba, por un lapso de UN (01) AÑ0, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, hasta que cumplir la pena impuesta. Así mismo, se evidencia de la Constancia de fecha 07 de Junio de 2004, emanada de la Jefe de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo y por la Delegado de Prueba designada a la prenombrada penada, que la ciudadana Mirtha María Moreno, finalizó, en fecha 10 de Marzo de 2004 el régimen de prueba impuesto, cumpliendo con la Pena a la que resultó condenada en fecha 19-01-95.Con fundamento a las anteriores observaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MIRTHA MARIA MORENO, antes identificada; ordenándose en consecuencia, oficiar lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese por el presente hecho, el cual guarda relación con el Expediente Nº E-0006155 (Nomenclatura del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo). Notifíquese a la Penada Mirtha María Moreno, antes identificada, al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Armando Paredes y a la Defensa Giuliana Premolí Collovigh. Remítase con Oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Interior y Justicia, Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase el asunto a la Oficina de Archivo Central, para que ésta en su oportunidad la remita al Archivo Judicial. Cúmplase.



La Juez Tercero de Ejecución
Abg. Diana Calabrese Canache




La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo