Valencia, 9 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000324

Vista la solicitud de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o Estudio, interpuesta por el penado WILMER LEONARDO MONAGAS ALZURU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.087.726, esta juzgadora se AVOCA al conocimiento de la presente causa y para decidir observa lo siguiente: el prenombrado Penado fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ROBO ARREBATON; Ahora bien, se evidencia que el Penado WILMER LEONARDO MONAGAS ALZURU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.087.726, fue detenido en fecha 17-03-2002 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva cumpliendo pena DOS (02) AÑOS. DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS sin redención; riela así mismo la Constancia de Buena Conducta, de estudio y de Trabajo, expedida por la Dirección del Internado Judicial Carabobo, observándose en las mismas que el mencionado Penado ha laborado como Encargado de la Cuadrilla de Mantenimiento de las AREAS VERDES en el referido Establecimiento Penitenciario desde el 14-07-2002 hasta el 24-05-2004; por lo que ha trabajado por el lapso de UN (01) año, DIEZ (10) meses y Veintiséis (26) días; El penado de autos estudió REPOSTERIA desde el 01-04-2003 hasta el 07-05-2003; así como también cursó el CUARTO SEMESTRE de Educación Básica en el Instituto MIGUEL JOSE SANZ, durante el lapso del 02-04-2002 al 21-06-2002, por lo que ha estudiado TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, en consecuencia trabajó y estudió por un período de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, que al serle aplicados la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de TRES (03) años, CUATRO (04) meses, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que excede al de la pena impuesta. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado WILMER LEONARDO MONAGAS ALZURU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.087.726, HA REDIMIDO TOTALMENTE LA PENA IMPUESTA, por lo que en consecuencia se acuerda su inmediata libertad en lo que respecta a esta causa. Quedando así resuelta la presente solicitud de redención Judicial de la pena, y Reformado y Corregido el cómputo de fecha 03-07-2000. Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código. Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145 ° de la Federación.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
Abog: YESENIA HIDALGO