Valencia, 9 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000273

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: JHON DEYBIS ARNAL DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.948.516, esta Juzgadora se AVOCA al conocimiento de la presente causa y para decidir observa lo siguiente luego de realizado un análisis a las presentes actuaciones: PRIMERO: En fecha 15 de Febrero de 2000, el Tribunal 2° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, condena ésta que resultó de la ADMISION DE LOS HECHOS efectuada durante la realización de la Audiencia Preliminar celebrada, siendo ejecutada la sentencia el 08 de marzo de 2000; SEGUNDO: Se observa además que en fecha 01 de agosto de 2004, se recibió Copia certificada del acta de defunción del penado, arriba identificado, desprendiéndose de la misma que el prenombrado ciudadano falleció el día 29 de Octubre de 2000, y quién se encontraba disfrutando de la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, y murió a causa de FRACTURA DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, PERFORACIONES VISCERALES DEBIDO A HERIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO; En este mismo orden de ideas, el artículo 103 del Código Penal prevé lo siguiente: “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”, por lo que se declara EXTINGUIDA LA PENA por muerte del penado JHON DEYBIS ARNAL DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.948.516; Así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano JHON DEYBIS ARNAL DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.948.516, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en contra del prenombrado ciudadano y que guarde relación con el presente hecho, Ofíciese con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez 2° de Ejecución
ILEANA VALBUENA


La Secretaria
Yesenia Hidalgo