Valencia, 7 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000157

Revisada como fue la presente actuación esta Juzgadora se AVOCA al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o Estudio, interpuesta por el penado ITALO RAMON ECHEVERRIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.522.219, se agrega a los autos de la presente causa, observando este Tribunal que el prenombrado penado fue condenado a cumplir la Pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, VIOLACION EN GRADO D ETENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, VIOLACION, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, se evidencia que el penado ITALO RAMON ECHEVERRIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.522.219, fue detenido en fecha 10 de Julio de 2000, por lo que lleva detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS de presidio, sin redención; riela así mismo la Constancia de Buena Conducta y de Trabajo, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana, Estado Lara), observándose en las mismas que el mencionado penado LABORÓ como: RANCHERO desde el 21de Febrero de 2001 hasta el 13 de Junio de 2001, es decir, por espacio de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS; en el área de MANTENIMEINTO desde el 14 de Junio de 2001 hasta el 01 de Septiembre de 2001, es decir, por espacio de DOS (02) MESES y DIECISITE (17) DIAS; en el área de MANTENIMIENTO desde el 25 de Junio de 2002 hasta el 30 de Octubre de 2003, es decir, por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, y trabajó en el COMEDOR DE FUNCIONARIOS desde el 25 de Febrero de 2002 hasta el 15 de Junio de 2002, es decir, por espacio de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS. Ahora bien, al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que la penada de autos ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01)AÑO, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 25 de Junio de 2019 a las 12 horas del mediodía. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el penado ITALO RAMON ECHEVERRIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.522.219, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por lo que en consecuencia se acuerda su inmediata imposición, acordándose librar exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Yaracuy a los fines de imponer al respectivo penado. Quedando así resuelta la presente solicitud de redención Judicial de la pena, y Reformado y Corregido el cómputo de fecha 12 de Diciembre de 2000, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Decisión a la Dirección del Internado Judicial Yaracuy y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Siete (07) días del mes de Junio de 2004, Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ 2° DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
Abog. Yesenia Hidalgo