Valencia, 7 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000015


Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 1), en fecha 05 de Abril de 2004, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano HECTOR VASQUEZ, indocumentado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de SOBRESEIMIENTO dictada a favor del ciudadano HECTOR VASQUEZ. En tal sentido, ofíciese a la División de Información Policial, Consultoría Jurídica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas y, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que sea excluido del sistema y dejar sin efecto cualquier búsqueda pudiera existir en su contra, por no tener nada pendiente en el presente hecho, llevado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Notifíquese al ciudadano antes mencionado, de la presente decisión, a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Igualmente, notifíquese, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la defensa de esta decisión. De igual manera las actuaciones recibidas del Tribunal de Control y referidas al sobreseimiento que antecede se agregan a la presente causa. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YESENIA HIDALGO