Valencia, 4 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2001-000183
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente: PRIMERO: Consta al folio 35 de la presente actuación, el Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial (Control 4), en fecha 29 de Marzo de 2001, mediante la cual el ciudadano LUIS ARMANDO BELMONTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.343, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; SEGUNDO: Observa este Tribunal, que el Penado LUIS ARMANDO BELMONTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.343, fue detenido en fecha 20 de Enero de 2001, egresó del Internado Judicial Carabobo el 11 de abril de 2003, por habérsele acordado la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada REGIMEN ABIERTO, finalizando el régimen de prueba al cual quedó sometido el día 20 de mayo de 2004, fecha ésta en que cumplió la pena a la que resultara condenado; TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal, con respecto a la inhabilitación política mientras dure la pena, declara terminado el cumplimiento de la misma y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta, se establece que el prenombrado penado deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil de su último domicilio, que es: Calle Los Pinos, casa N° 37, Parroquia Mariara, barrio San José del Municipio Autónomo Diego Ibarra de este Estado Carabobo, por espacio de SIETE (07)MESES y NUEVE (09) DIAS, hasta el día 29 de Diciembre de 2004, tiempo éste que representa una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena que le fuera impuesta, terminada ésta. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el Régimen de Prueba que le fue impuesto el penado LUIS ARMANDO BELMONTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.659.343, imponiéndosele por medio de esta decisión el cumplimiento de las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentación cada treinta (30) días por ante la primera Autoridad Civil de su último domicilio, por lo que se acuerda su citación para el día 22 de Junio de 2004, en horas de la mañana ante este despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo. ASI SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, hoy, Cuatro (04) de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. Yesenia Hidalgo
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