Valencia, 4 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-1999-000092

Vista la solicitud efectuada por la defensa del penado BRICEÑO MENDOZA ALEXANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.224.237, en donde solicita le sea acordada a su defendido el Beneficio de Libertad Condicional, toda vez que es difícil para los familiares de éste presentar ante este Tribunal una empresa que sea ofertante de trabajo para el prenombrado ciudadano; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones observa lo siguiente: PRIMERO: el Penado de autos fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, fue detenido en fecha 12-10-1998, por lo que lleva cumpliendo pena por espacio de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, REDIMIÓ PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, que se cumplirán el 16 de Enero de 2007; SEGUNDO: No consta en autos la debida oferta de trabajo de una sociedad de comercio que emplee al defendido de la solicitante, para de esta forma garantizar el cumplimiento del principio de progresividad que se establece en materia penitenciaria, toda vez, que una vez acordada una medida alternativa de cumplimiento de pena el estado debe tener garantizada la reinserción del penado en la sociedad, y por supuesto una de las formas de lograr ese fin es a través de un trabajo en una empresa debidamente constituida; por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 501 ejusdem, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad Condicional solicitada para el penado BRICEÑO MENDOZA, ALEXANDER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.224.237.. Impóngase al penado de la presente decisión, a tal efecto trasládese a la sede de este Tribunal el día 03 de Agosto de 2004 en horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al director del Internado Judicial Carabobo. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, en Valencia, hoy Cuatro (04) de Junio de 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ 2ª DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. YESENIA HIDALGO