Valencia, 30 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000177

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio (Juicio 6) de este Circuito Judicial, en fecha 27 DE ABRIL DE 2004, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos ANIBAL JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.661.219 y FREDERICK ESCALONA BERRO, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.468, de la acusación que en su contra formulara la Representante del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ejecutado el anterior fallo y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaíisticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el Nº G-242.968, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Seccional Mariara). Notifíquese a los mencionados ciudadanos, a tal efecto telegrafíese y háganse comparecer a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Igualmente notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG .ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YECENIA HIDALGO