Valencia, 30 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000126

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Juicio 6), en fecha 10 de Febrero de 2004, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana: SADRA MARISSA FERNANDEZ FATTI, Pasaporte N° 313191, por la comisión del delito de: Trafico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 60 ordinales 1° y 6° ejusdem, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; Condena esta que resultó de la Celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público respectivo. Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 eiusdem procede a su inmediata Ejecución y, según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 eiusdem se practica el cómputo de la Pena impuesta, en tal sentido previamente se observa que: SADRA MARISSA FERNANDEZ FATTI, Pasaporte N° 313191, fue detenida el día 19 de Mayo de 2002, permaneciendo detenida hasta la presente fecha, por lo que lleva detenida DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que los cumplirá el DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2012; pudiendo solicitar la prenombrada penada las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena denominadas, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir, en fecha 19 de mayo de 2007, esto es, cuando haya cumplido CINCO (05) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo o el estudio, y a eso lo insta esta juez de ejecución, por lo que se acuerda notificar a la referida penada de esta Decisión a tal efecto líbrese traslado a la sede de este Tribunal para la debida imposición; Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar la mencionada Penada, así como también se ordena la práctica del respectivo informe psicosocial. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y Sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
Yecenia Hidalgo