Valencia, 28 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000498

Corresponde a este Tribunal en Funciones de Ejecución resolver la modalidad alternativa de cumplimiento de pena a la que ha sido postulado el Penado ORLANDO JOSE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.788.301, por parte de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Dirección de Prisiones y, en tal sentido previamente se observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 11–04–2000, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; SEGUNDO: Su primera detención se produce el 02/12/1999, egresando el día 22/12/1999, por lo que estuvo detenido en ese lapso, UN (01) AÑO y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO; ingresa nuevamente al Internado Judicial en fecha 28/03/2000, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que en esta segunda detención ha cumplido pena por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al tiempo de la primera detención, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO; Redimió pena por espacio de OCHO (08) MESES y CINCO (05), que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; este Tribunal le acordó en fecha 27/12/2002, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, encontrándose cumpliendo régimen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti” por espacio de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, tiempo éste que sumado al anterior da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 03/01/2005 a las DOCE (12) del mediodía; TERCERO: Del informe Psico-Social practicado y suscrito por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida a la que ha sido postulado; CUARTO: Cursa en las presentes actuaciones constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes penales ni probacionarios anteriores a la causa por la que actualmente está penado, tal como se desprende del folio 449 de la presente causa. De las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 588 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el que por disposición del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la Extraactividad resulta procedente aplicar en el presente caso por ser mas favorable al prenombrado Penado. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado ORLANDO JOSE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.788.301, antes identificado, la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1º. No salir de la ciudad o del lugar donde tenga establecida su residencia sin autorización del Tribunal; 2º. No frecuentar lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3º. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el delegado de prueba designado en oportunidades que este señale; 4º. No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 6º Cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba. 7º Realizar trabajo comunitario que le asignare el Delegado de Prueba.- El lapso durante el cual quedará sometido a estas condiciones será de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, que finalizará el 03 de Enero de 2005. Se levantará acta donde conste el compromiso del penado al cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda su citación a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y en caso de no cumplimiento de alguna de las condiciones le será revocado el presente beneficio. Notifíquese de esta decisión al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de la presente resolución al Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los Veintiocho (28) días del mes de Dos Mil Cuatro; Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. YECENIA HIDALGO