REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2001-000176
Vista la solicitud que antecede, se agrega a los autos de la presente actuación y a los fines de resolver lo planteado se observa que: el Defensor de autos, JESUS VICENTE BARROSO, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública en este Estado Carabobo, solicita permiso para que su defendido, el penado ALEXIS RAMON OVIEDO OVIEDO, cédula de identidad N° V-10.232.212, visite a su menor hija, de nombre JENNY CAROLINA OVIEDO GANNA, quien se encuentra con su progenitora en el Anexo de Damas del Internado Judicial Carabobo; Este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado por el penado, ALEXIS RAMON OVIEDO OVIEDO, cédula de identidad N° V-10.232.212, observa lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, siendo un derecho de toda persona privada que debe ser tratada con el debido respeto a su dignidad la cual es inherente a todo ser humano, así como también es obligación del estado proteger a la familia; De lo antes expuesto, y en respeto a la integridad moral del prenombrado penado y a los intereses superiores de la Progresividad del Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA procedente lo solicitado y AUTORIZA a que ALEXIS RAMON OVIEDO OVIEDO, cédula de identidad N° V-10.232.212, VISITE los días domingo de cada semana, por espacio de Dos (02) horas, a su menor hija quien se encuentra con su progenitora en el Anexo de Damas del Internado Judicial Carabobo; por lo que se acuerda oficiar lo conducente al referido anexo femenino, estando igualmente en la obligación de informar tanto al delegado de prueba como a este Tribunal su comportamiento durante las visitas efectuadas y la conducta asumida por la menor hija del penado de autos. Notifíquese al penado con copia de esta Resolución. Líbrese la correspondiente autorización, notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público, a la defensa, al delegado de prueba y al Anexo de Mujeres del Internado Judicial Carabobo. ASI SE DECIDE. Líbrense los oficios y la autorización respectiva. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2004; Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
ABG. ILEANA VALBUENA
La Juez Segunda de Ejecución
LA SECRETARIA
YECENIA HIDALGO.