Valencia, 25 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000134

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Juicio 1°), en fecha 12 de Abril de 2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: JOSE GABRIEL CORASPE CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.014.391, quien se encuentra en estado de libertad por habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13 de Mayo de 2000, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ejusdem, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, condena ésta que resultó de la Admisión de los hechos efectuada durante la celebración de Audiencia Especial; Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: JOSE GABRIEL CORASPE CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° V-12.014.391, fue detenido en fecha 10 de Mayo de 2000, egresando el 13 de Mayo de 2000, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo cumplido pena por espacio de TRES (03) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, que los cumplirán una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al prenombrado penado de esta Decisión, a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Ofíciese con copia de este auto al Ministerio del Interior y Justicia; Se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado y la práctica de la respectiva Evaluación Psico-social. ASI SE DECIDE. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la federación.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. YECENIA HIDALGO