Valencia, 21 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000243

Vista la solicitud de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o Estudio, interpuesta por el penado CONTRERAS MORA EDGAR ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.184.221, se agrega a los autos de la presente causa y para resolver se observa lo siguiente: El prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS de presidio más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; Ahora bien, se evidencia que el Penado CONTRERAS MORA EDGAR ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.184.221, fue detenido en fecha 20 de Julio de 2000, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido pena por espacio de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA DE PRESIDIO, sin redención; riela así mismo la Constancia de Buena Conducta y de Trabajo, expedida por la dirección del Internado Judicial Carabobo, desprendiéndose de las mismas que el mencionado penado ha laborado en el área de las MANUALIDADES, desde el 01/11/2000 hasta el 26/05/2004, por lo que ha laborado por espacio de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que la penada de autos ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que se cumplirán el 13 de Febrero de 2007. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el penado CONTRERAS MORA EDGAR ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.184.221, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por lo que en consecuencia se acuerda su inmediata imposición, acordándose su traslado a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto de esta decisión. Quedando así resuelta la presente solicitud de redención Judicial de la pena, y Reformado y Corregido el cómputo de fecha 29 de Enero de 2001, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2004: Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ 2° DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
Abog. YECENIA HIDALGO