Valencia, 21 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000016
Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponder al Penado ORLANDO JOSE TOVAR BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.461.804 y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Tribunal de Control Judicial en fecha 15/11/2000, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; SEGUNDO: Su detención se produce el 16/02/1994, egresando en fecha 07/03/1994; Ingresa nuevamente al Internado Judicial Carabobo el 16/02/2000, por lo que lleva cumpliendo pena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO; redimió pena por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al de la detención da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS de presidio; De lo antes expuesto se desprende que hasta la presente fecha el penado de autos, ha cumplido mas de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada RÉGIMEN ABIERTO; TERCERO: Del Informe Psicosocial realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, se desprende que existe un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada; CUARTO: Cursa al folio Doscientos Noventa y Cinco (295) de las presentes actuaciones, constancia de que el mencionado penado no registra antecedentes anteriores a la causa por la que actualmente está penado; QUINTO: Se observa que existe Oferta de Empleo presentada por la Sociedad de Comercio PINZAR, C.A , quien se ofrece emplearlo como OBRERO en la referida empresa. De las motivaciones antes expuestas se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el que por disposición del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que prevé la Extraactividad, resulta procedente aplicarla en el presente caso por ser mas favorable al prenombrado Penado. Por todo lo ante expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado ORLANDO JOSE TOVAR BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.461.804, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, quedando modificado el cómputo de pena de fecha 28 de Julio de 2003, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y al referido Centro de Tratamiento, igualmente ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez 2° de Ejecución
ABG. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. Yecenia Hidalgo
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