Valencia, 2 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000063

Vista la solicitud de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o Estudio, interpuesta por el penado WILMER JAVIER LOPEZ TORTOZA, indocumentado, se agrega a los autos de la presente causa, y por cuanto la misma debe ser resuelta, este Tribunal evidencia luego de una revisión a las presentes actuaciones que el prenombrado penado fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 DEL Código Penal; Ahora bien, se observa que el Penado WILMER JAVIER LOPEZ TORTOZA, fue detenido en fecha 06 DE JULIO DE 2001, por lo que ha cumplido pena por espacio de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, sin redención; riela así mismo la Constancia de Buena Conducta y de Trabajo, expedida por el Director del Internado Judicial Carabobo, observándose en las mismas que el mencionado penado ha laborado como AYUDANTE DE COCINA DEL COMEDOR DE FUNCIONARIOS del Internado Judicial, DESDE EL 13-08-2001 HASTA EL 21-08-2002, por lo que ha laborado por espacio de UN (01) AÑO y OCHO (08) DIAS; Ha laborado además en el AREA DE MANTENIMIENTO, DESDE EL 02-02-2003 HASTA EL 25-11-2003. Ahora bien, al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que la penada de autos ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de ONCE (11) MESES, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 07 Agosto de 2010. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el penad WILMER JAVIER LOPEZ TORTOZA, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por lo que en consecuencia se acuerda su inmediata imposición, acordando su traslado para el día 15 de Junio de 2004, a los fines de ser impuesto de esta decisión. Quedando así resuelta la presente solicitud de redención Judicial de la pena, y Reformado y Corregido el cómputo de fecha 06 de Noviembre de 2001, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución a los DOS (02) días del mes de Junio de 2004, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ 2° DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
Abog. Yesenia Hidalgo