Valencia, 2 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000118

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado REINALDO JOSE LOVERA ESCORCHA, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.330, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como COPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y por cuanto se hace necesario ACTUALIZAR el cómputo de pena efectuado en fecha 19 de Julio de 2001, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: REINALDO JOSE LOVERA ESCORCHA, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.330, fue detenido en fecha 10 de Agosto de 1998, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, redimió pena por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, por lo que lleva detenido cumpliendo pena SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS, que los cumplirá en fecha 08 de MARZO de 2009, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a esto lo insta esta Juez de Ejecución; pudiendo solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha una vez que conste en autos las resultas FAVORABLES de la evaluación psicosocial que en este acto se ordena practicar. Quedando rectificado y actualizado el cómputo de fecha 19 de JULIO de 2001; rectificación que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el penado de autos se encuentra recluido en el Internado Judicial de Tocorón del estado Aragua, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución con sede en Maracay a los fines de que lo imponga de la presente decisión, y tramite todo lo concerniente a la práctica de la respectiva evaluación psicosocial. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Líbrese exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Aragua. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA HIDALGO