REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 2 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000084

Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 1), de fecha 28 de Febrero de 2003, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos JESUS RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.431.474 y REINALDO JOSE GIRON NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.302.161, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de SOBRESEIMIENTO dictada en favor de los ciudadanos JESUS RAMON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.431.474 y REINALDO JOSE GIRON NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.302.161, en tal sentido, ofíciese a la División de Información Policial, Consultoría Jurídica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas y, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que sea excluido del sistema y dejar sin efecto cualquier búsqueda que haya en su contra, por no tener nada pendiente en el presente hecho, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas (Comisaría Las Acacias), nomenclatura N° F-987.114, del año 2001. Notifíquese a los mencionados ciudadanos a tal efecto cítense para ser impuestos de esta decisión en fecha 15 de junio de 2004 en horas de la mañana. Igualmente, notifíquese, al Fiscal de Ejecución de Penas de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ 2° DE EJECUCIÓN
ABG. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. YESENIA HIDALGO