Valencia, 18 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000294

Vista la solicitud de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o Estudio, interpuesta por el penado TONY ALEXIS ASCANIO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.442.290, se agrega a los autos de la presente causa y para resolver se observa lo siguiente: El prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Ahora bien, se evidencia que el Penado TONY ALEXIS ASCANIO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.442.290, fue detenido en fecha 17 de Junio de 2001, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido pena por espacio de TRES (03) AÑOS y UN (01) DIA DE PRISION, sin redención; riela así mismo la Constancia de Buena Conducta y de Trabajo, expedida por la dirección del Internado Judicial Carabobo, desprendiéndose de las mismas que el mencionado penado ha laborado como ARTESANO, desde el 25/06/2002 hasta el 24/05/2004, por lo que ha laborado por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Ahora bien, al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado de autos ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS , que se cumplirán el 23 de Septiembre de 2006 a las Doce (12) del Mediodía. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el penado TONY ALEXIS ASCANIO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.442.290, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por lo que en consecuencia se acuerda su inmediata imposición, acordándose su traslado a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto de esta decisión. Quedando así resuelta la presente solicitud de redención Judicial de la pena, y Reformado y Corregido el cómputo de fecha 21 de Junio de 2002, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2004: Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ 2° DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS