Valencia, 18 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000011
Vista la solicitud que antecede se agrega a los autos de la presente actuación y a los fines de resolver lo planteado se observa que: el Director del Internado Judicial Carabobo, solicita permiso para que la penada CARMEN ZORAIDA MEDINA PRADO, cédula de identidad N° V-14.848.104, se traslade los días 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de Junio del presente año a la Penitenciaría General de Venezuela ubicada en la ciudad de San Juán de los Morros, del Estado Guárico para participar en un INTERCAMBIO DEPORTIVO con internas del Centro de Reclusión Femenino de la P.G.V, y una vez finalizado éste el día 26 de Junio de 2004 la interna regresará al Anexo de damas del Internado Judicial Carabobo, Este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado para la penada, CARMEN ZORAIDA MEDINA PRADO, cédula de identidad N° V-14.848.104, observa lo siguiente: El numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, siendo un derecho de toda persona privada que debe ser tratada con el debido respeto a su dignidad la cual es inherente a todo ser humano, así como también es obligación del estado proteger a la familia; De lo antes expuesto, y en respeto a la integridad moral de la prenombrada penada y a los intereses superiores de la Progresividad del Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA procedente lo solicitado y AUTORIZA a que CARMEN ZORAIDA MEDINA PRADO, cédula de identidad N° V-14.848.104, se traslade y pernote en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, desde el día 20 de Junio de 2004 hasta el día 26 de Junio de 2004, ambas fechas inclusive; por lo que se acuerda oficiar lo conducente a los Centros Penitenciarios respectivos, estando igualmente en la obligación de informar tanto al delegado de prueba como a este Tribunal de su reingreso al Anexo de Damas del Internado Judicial Carabobo en fecha 26-06-2004. Notifíquese a la penada con copia de esta Resolución. Líbrese la correspondiente autorización, notifíquese al Fiscal Penitenciario, a la defensa, al delegado de prueba, al Anexo de Mujeres del Internado Judicial Carabobo y al Anexo de damas de la Penitenciaría General de Venezuela. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

ABG. ILEANA VALBUENA
La Juez Segundo de Ejecución

LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS