Valencia, 18 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000074

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio (Juicio 6) de este Circuito Judicial, en fecha 02 DE ABRIL DE 2004, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano RONALHT JESUS FLORES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.652.169, venezolano, con domicilio en el Barrio José Felix Ríos, calle Antonio Ríos cruce con Negro primero, casa N° 867-4, Los Guayos, Estado Carabobo, de la acusación que en su contra formulara la Representante del Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 Y 278 del Código Penal, respectivamente; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ejecutado el anterior fallo y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaíisticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el Nº F-898.424, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Delegación Carabobo). Notifíquese al mencionado ciudadano, a tal efecto telegrafíese y hágase comparecer a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Igualmente notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG .ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YUDITH VILLEGAS