Valencia, 11 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-1999-000026
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado GUEVARA CERVEN DOMINGO GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.864.139, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y vista la solicitud que antecede se procede a ACTUALIZAR el cómputo de pena efectuado en fecha 03 de OCTUBRE de 2002; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: GUEVARA CERVEN DOMINGO GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.864.139, fue detenido en fecha 22-10-1996, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido pena por espacio de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, redimió pena por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19), que sumados al tiempo de la detención, da un total de pena cumplido de NUEVE (09) AÑOS y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que los cumplirá en fecha 27 de MAYO de 2010, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a esto lo insta esta Juez de Ejecución; quedando rectificado y actualizado el cómputo de fecha 03 de OCTUBRE de 2002; rectificación que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Trasládese al penado a la sede de este Despacho a los fines de ser impuesto de la presente decisión. ASI SE DECIDE. En Valencia, a los ONCE (11) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABOG. YECENIA HIDALGO
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