Valencia, 10 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000142

Vista la solicitud de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o Estudio, interpuesta por la penada CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.455.320, se agrega a los autos de la presente causa; observando este Tribunal que la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; correspondiéndole a este Tribunal conocer y resolver lo procedente al beneficio solicitado. Ahora bien, se evidencia que la Penada CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.455.320, fue detenida en fecha 08 de Octubre de 2001, permaneciendo detenida hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido pena por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION, sin redención; riela así mismo la Constancia de Buena Conducta y de Trabajo, expedida por la Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, desprendiéndose de las mismas que la mencionada penada ha laborado en el área de MANTENIMIENTO DEL COMEDOR, DESDE EL 25-10-2001 hasta la presente fecha, por lo que ha laborado por espacio de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Ahora bien, al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que la penada de autos ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, lo que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, que se cumplirán el 15 de Octubre de 2010. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que la penada CARMEN FRANCISCA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.455.320, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por lo que en consecuencia se acuerda su inmediata imposición, acordándose su traslado a la sede de este Tribunal a la prenombrada ciudadana a los fines de ser impuesta de esta decisión. Quedando así resuelta la presente solicitud de redención Judicial de la pena, y Reformado y Corregido el cómputo de fecha 20 de Enero de 2003, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 ejusdem. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo (Anexo de Mujeres) y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Diez (10) días del mes de Junio de 2004: Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ 2° DE EJECUCIÓN
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
Abog. Yesenia Hidalgo