Valencia, 10 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000124

Visto el escrito recibido del abogado defensor del penado WILLY EDUARDO QUERO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.562, contentivo de solicitud de rectificación de cómputo de la pena impuesta en auto de fecha 11 de mayo de 2004. Este Tribunal para resolver lo planteado observa lo siguiente luego de una revisión efectuada a las presentes actuaciones, el ciudadano WILLY EDUARDO QUERO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.562, fue condenado durante la realización de la Audiencia Preliminar a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, tal como se desprende al folio veintiséis (26) de las presentes actuaciones, siendo detenido en fecha 27 de Octubre de 2002, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido cumpliendo pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que se cumplirán el 29 de Abril de 2005, pudiendo solicitar las medidas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha, por lo que se ordena la respectiva evaluación psicosocial y la solicitud de la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el mencionado ciudadano; Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECTIFICA el cómputo de pena efectuado en fecha 11 de Mayo de 2004 por haberse cometido error involuntario de forma, rectificación que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Estado Aragua a los fines de que se sirva imponer de la presente decisión al penado de autos, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Tocorón. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución a los Diez (10) días del mes de Junio de 2004. Años, 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA HIDALGO