Valencia, 10 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000029

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado JOSE LUIS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.099, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRSIDIO más las accesoria de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 457 ejusdem en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ibidem, y por cuanto se hace necesario ACTUALIZAR el cómputo de pena efectuado en fecha 12 de Febrero de 2001, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena según lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: JOSE LUIS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.039.099, fue detenido en fecha 23-02-1996 egresando en fecha 21 de Marzo de 2000 por habérsele acordado según Resuelto Ministerial medida alternativa de cumplimiento de pena, denominada REGIMEN ABIERTO, la cual fué revocada por auto de fecha 07 de mayo de 2001 por lo que se le libró orden de captura, siendo aprehendido en fecha 24 de Enero de 2004, reingresando de nuevo al Internado Judicial de Carabobo en fecha 01-06-2004; redimió pena por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que lleva detenido cumpliendo pena sumando el tiempo de redención, por espacio de SEIS (06) AÑOS y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que los cumplirá en fecha 02 de Junio de 2006, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a esto lo insta esta Juez de Ejecución; quedando rectificado y actualizado el cómputo de fecha 12 de Febrero de 2001; rectificación que se hace de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Trasládese al penado a la sede de este Despacho a los fines de ser impuesto de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 2
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA HIDALGO