Valencia, 10 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000327

Ejecútese la Sentencia firme dictada por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 25 de Junio de 2002, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a Personas Desconocidas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 5° del artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánica Procesal Penal y el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA EL PRESENTE SOBRESEIMIENTO, a favor de Personas Desconocidas. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas de esta decisión, y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la oficina del Archivo Central para su posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los Diez (10) del mes de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez 2° de Ejecución
Ileana Valbuena


La Secretaria
Yecenia Hidalgo