REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


ASUNTO : GK01-P-2001-15
ASUNTO ANTIGUO: 6M-695-01

Tramitado requerimiento efectuado por la Abg. Gregoria Torrealba, solicitando la aplicación de la norma contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ANDRY JOSÉ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.752.535, por cuanto su defendido se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad desde el 11-06-2000 y hasta la fecha han transcurrido más de dos (2) años.
Observa quien decide que al acusado le fue decretada medida preventiva privativa de libertad en fecha 12-05-02 y el referido artículo 244, en su primer aparte expresamente consagra que en ningún caso la medida de coerción personal podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Igualmente refiere que excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante, podrán solicitar una prorroga en el lapso de la detención cuando existan causas graves que así lo justifiquen. Lo cual, no fue requerido por el Ministerio Público en esta causa.
Solicitado a la oficina del Alguacilazgo el record de presentaciones del acusado, se constata que ha cumplido con sus presentaciones desde el 14-06-01 hasta la presente fecha.
Por cuanto los diferentes diferimientos que se han realizado del Juicio oral y público no han sido motivado por el acusado y no percibiéndose mala fe o el animo de entorpecer el normal desarrollo del proceso, siendo procedente la aplicación del principio de proporcionalidad, acordándose libertad sin restricción. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal en Función de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la aplicación del principio de proporcionalidad y ACUERDA Libertad sin Restricciones al acusado ANDRY JOSÉ MÉNDEZ, debiendo presentarse al Juicio oral y público fijado para el día 06-09-04.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal en Función de Juicio, a los dieciocho días de Junio de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación. Publíquese, regístrese, notifíquese.
Juez Sexto en Función de Juicio


Abg. GLORIA REY MORENO
Secretaria


Abg. YANETH RODRÍGUEZ R.