REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 4 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-S-2001-000002

JUEZ 5° de JUICIO: ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
FISCAL 7°: ABG. TIBISAY LEDEZMA
IMPUTADO: CARLOS LUIS VARGAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JESUS MENDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada el día 29 de Abril del 2004, la Audiencia Especial del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el asunto Nro. GK01-S-2001-000002, seguida al Acusado CARLOS LUIS VARGAS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento el 21-10-82, de 21 años de edad, domiciliado en hijo de Laura Vargas y Otoniel Lovera, domiciliado en Flor Amarillo, Barrio Bucaral 1 Calle Venezuela, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, constituido el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Abogado MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA, asistida por la Secretaria Abg. MONICA CANELON y la Alguacil Jenny González , se verificó la presencia de las partes, y presentes: la defensa pública Abogado: JESUS MENDEZ y la Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. TIBISAY LEDEZMA. La representante fiscal solicitó que de conformidad con el artículo 37 vigente del Código Orgánico Procesal Penal que estaba vigente para la ocurrencia de los hechos, se verifique si el Acusado cumplió con las condiciones impuestas para el momento que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso, y si la misma resulta cumplida, solicitó que de conformidad con el artículo 45° eiusdem, (vigente) se proceda a sobreseer el conocimiento de la causa, y en consecuencia, a extinguir la acción penal. A esta solicitud la defensa se adhirió y señaló que en virtud de que su representado ha cumplido bien y fielmente con todas las condiciones establecidas por el Tribunal, y solicitó que en esta Audiencia se decretara el Sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo adjetivo penal. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 10-05-01, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Audiencia Especial de Presentación de Imputado celebrada al Ciudadano CARLOS LUIS VARGAS por el Delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de López Blasco Reinaldo Jesús. SEGUNDO: El día 06 de Junio del año 2001 se efectuó la Audiencia Especial de Suspensión Condicional del Proceso y el Juez Nº 05 de Juicio admitió totalmente la Acusación, y solicitó el acusado luego de admitir el hecho por el cual se le acusó la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la fecha), siendo acordada por el Juez 05 de Juicio, fija un régimen de prueba por 02 años y establece las condiciones que se señalan en el Acta respectiva. (folios 30 a 32).TERCERO: Luego de varios diferimientos por falta de información, y habiéndose recibido en este Tribunal, desde la Oficina del Alguacilazgo, la notificación del cumplimiento por parte del Acusado de las obligaciones impuestas, se procedió a realizar el día 29 de Abril del 2004 la Audiencia Especial del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: El artículo 37 del Código Orgánico Procesal derogado, establece: “Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.” Y el artículo 44 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal disponía: “Causas. Son causas de extinción: Omissis. 7. El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada.” El artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal preceptúa: “ Extractividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior. Omissis.” QUINTO: Esta instancia una vez que verificó el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al Acusado arriba identificado y constatada que realmente han sido cumplidas las mismas, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y el artículo 553 del Código actual (Extractividad), Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa y en consecuencia la EXTINCIÓN de la acción penal, conforme a la artículo 44 ordinal 7° del mismo Código Orgánico Procesal Penal derogado, a favor del ciudadano CARLOS LUIS VARGAS.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS LUIS VARGAS, plenamente identificado en autos, con fundamento a lo establecido en los artículos 40, y 44 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal derogado y el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, déjese copia, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Ofíciese lo conducente.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil dos cuatro (2004).
La Juez Quinta de Juicio

Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria
Abg. Janeth Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,
Abg. Janeth Rodríguez