REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 4 de Junio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO Nro: GK01-P-2001-000045
JUEZ: DRA. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
ACUSADO: GABRIEL MARIANO SALAS SAEZ
VICTIMA: ESTEBAN JOSE CHIRINOS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
FISCAL 7° MINISTERIO PUBLICO: ABG. TIBISAY LEDEZMA.
DEFENSA: ABG. GREGORIA TORREALBA.


Consignada como ha sido en éste Tribunal Quinto de Juicio el Acta de Defunción del acusado GABRIEL MARIANO SALAS SAEZ, quien era venezolano, de 23 años, cédula de identidad Nro. 14.915.280, con domicilio en la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, consignada por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano GABRIEL MARIANO SALAS SAEZ, falleció el día Tres (039 de Febrero del año dos mil cuatro, en la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, a las tres (3:00 p.m.) de la tarde, por anemia aguda, schok hipovolémico y cardiogérico, hemorragia interno y externa, desgarros viscerales, heridas por proyectiles de arma de fuego. En virtud de las consideraciones efectuadas, este Tribunal decide en los siguientes términos:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL ACUSACION

En fecha 03-09-2000 siendo aproximadamente las 12 del mediodía, cuando la ciudadana ORTEGA ORTEGA YETSABE MILAGROS, entró con su marido ESTEBAN JOSE CHIRINOS (hoy occiso) al Restaurant El Mondongazo, luego de comer, se disponían a salir del sitio y el hoy occiso se tropezó con un sujeto y éste se molestó, por tal motivo, el sujeto desenfundó un arma de fuego que portaba y cuando la ciudadana YETSABE ORTEGA y su marido iban de espalda, el sujeto les dispara hiriendo mortalmente a ESTEBAN JOSE CHIRINOS, en ése instante iba pasando una Unidad Radiopatrullera y tanto el sujeto que disparó como el que lo acompañaba salieron corriendo, siendo capturados uno dentro de una peluquería, ubicada cerca del sitio donde ocurrieron los hechos y el otro, en los alrededores de la misma peluquería, siendo identificados los sujetos como SALAS SAEZ GABRIEL MARIANO, de 19 años, quien fué la persona que le disparó a ESTEBAN JOSE CHIRINOS por la espalda, igualmente se localizó el arma de fuego, utilizada por SALAS SAEZ GABRIEL MARIANO y con la cual dio muerte a su víctima, asímismo fue capturado otro sujeto que lo acompañaba para el momento de los hechos, identificado como POLANCO SANABRIA, JOSE MIGUEL.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 eiusdem señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”.
Como quedó establecido UT SUPRA al constar en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del acusado GABRIEL MARIANO SALAS SAEZ, quien era venezolano, de 23 años, cédula de identidad Nro. 14.915.280, con domicilio en la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, consignada por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano GABRIEL MARIANO SALAS SAEZ, falleció el día Tres (039 de Febrero del año dos mil cuatro, en la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, a las tres (3:00 p.m.) de la tarde, por anemia aguda, schok hipovolémico y cardiogérico, hemorragia interno y externa, desgarros viscerales, heridas por proyectiles de arma de fuego. , razón por la cual se declara extinguida la acción penal, en lo que respecta al acusado GABRIEL MARIANO SALAS SAEZ, cédula de Identidad Nro. 14.915.280, dictándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del prenombrado acusado.




DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado GABRIEL MARIANO SALAS SAEZ, cédula de Identidad Nro. 14.915.280, quien falleció el día Tres (03) de Febrero del año dos mil cuatro, en la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, a las tres (3:00 p.m.) de la tarde, por anemia aguda, schok hipovolemico y cardiogerico, hemorragia interno y externa, desgarros viscerales, heridas por proyectiles de arma de fuego. , razón por la cual se declara extinguida la acción penal, en lo que respecta al acusado GABRIEL MARIANO SALAS SAEZ, cédula de Identidad Nro. 14.915.280, dictándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del prenombrado acusado, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 40 eiusdem. Se deja constancia que el presente Sobreseimiento es sólo en lo que respecta al hoy occiso GABRIEL MARIANO SALAS SAEZ y continúa la causa con el co-acusado JOSE MIGUEL POLANCO SARABRIA. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez firme, ejecútese.-

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Dra. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
Juez 5° en funciones de juicio


La Secretaria


Abg. JANETH RODRIGUEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,

La Secretaria

Abg. JANETH RODRIGUEZ