REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 16 de Junio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO Nro: GK01-P-2002-248
JUEZ: DRA. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
ACUSADO: DIRWIN JOSE RAMIREZ FLORES
VICTIMA: CERVECERIA POLAR DEL CENTRO
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 2°: Dra. ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS
DEFENSA: ABOGADOS JUAN ARGENIS RODRIGUEZ e YBIS ECHEVERRIA
SECRETARIA ABOG: JANETH RODRIGUEZ
DECISION: SOBRESEIMIENTO.


Agregada como ha sido en éste Tribunal Quinto de Juicio el Acta de Defunción del imputado DIRWIN JOSE RAMIREZ FLORES consignada por la hermana del imputado, ciudadana YULIMAR FLORES RAMIREZ, cédula de Identidad Nro. 11.152.232, expedida por Jefe de la Oficina de Registro Civil Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano DIRWIN RAMIREZ FLORES falleció el día Trece 813) de Mayo del año 2002, en la vía pública, a las nueve horas de la noche, A CAUSA DE Múltiples Perforaciones viscerales y destrucción cerebral por herida de arma de fuego. En virtud de las consideraciones efectuadas este Tribunal decide en los siguientes términos:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL ACUSACION

En fecha 14 de Febrero del año 200, siendo aproximadamente la 1:40 de la tarde, el imputado DIRWIN JOSE RAMIREZ FLORES, en compañía de varios sujetos, se introdujeron en la empresa Cervecería Polar del Centro, ubicada en la Zona Industrial la Quizanda, a bordo de dos vehículos, uno un Fiat Palio y otro era un carro negro no identificado, y bajo amenazas de muerte, portando armas de fuego, sometieron a los vigilantes obreros y empleados, logrando despojarlos de sus efectos personales y dinero en efectivo que los vendedores se encontraban contando en ese momento, en la declaración del testigo ciudadano Luis Rafael Castellanos rendida ante el 06 de Julio del 2001, logró reconocer a Darwin José Ramírez Flores en los albums fotográficos del C.I.C.P.C., como la persona que en compañía de otros formaron parte del grupo de delincuentes que habían perpetrado el hecho punible., siendo detenido en fecha 12-02-2001 por funcionarios del Módulo Ruiz Pineda

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 eiusdem señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”.

Como quedó establecido UT SUPRA al constar en autos copia del acta de defunción del imputado DIRWIN JOSE RAMIREZ FLORES consignada por la hermana del imputado, ciudadana YULIMAR FLORES RAMIREZ, cédula de Identidad Nro. 11.152.232, expedida por Jefe de la Oficina de Registro Civil Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano DIRWIN RAMIREZ FLORES falleció el día Trece 813) de Mayo del año 2002, en la vía pública, a las nueve horas de la noche, A CAUSA DE Múltiples Perforaciones viscerales y destrucción cerebral por herida de arma de fuego, razón por la cual se declara extinguida la acción penal, en lo que respecta al acusado DIRWIN JOSE RAMIREZ FLORES CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.156.810 dictándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del prenombrado acusado.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado DIRWIN JOSE RAMIREZ FLORES CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.156.810 quien falleció el día Trece 813) de Mayo del año 2002, en la vía pública, a las nueve horas de la noche, a causa de Múltiples Perforaciones viscerales y destrucción cerebral por herida de arma de fuego, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 40 eiusdem. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez firme, ejecútese.-

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Dra. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
Juez 5° en funciones de juicio


La Secretaria

Abg. JANETH RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

Abg. JANETH RODRIGUEZ