REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio (Valencia)
Valencia, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GK01-P-2003-000084
ASUNTO : GK01-P-2003-000084


AUTO FIJANDO AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA



Visto el contenido del escrito remitido a éste Tribunal por el acusado JOSE HUMBERTO PINEDA ARBOLEDA, a través de la Consultoría Jurídica y Dirección del Internado Judicial Carabobo, a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura Nro. 5M-1573-03 que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, invoca el Principio de Proporcionalidad por cuanto se encuentra privado de su libertad por un tiempo mayor a los dos (02) años.
Este Tribunal al examinar el tiempo desde la detención preventiva hasta la presente fecha encuentra que ciertamente al acusado le fué decretada la detención judicial en fecha 20-02-02 y en fecha 17-02-04 fué presentada Solicitud de Prórroga por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público Dra. Delia Pacheco Ortega por cuanto se encontraba próximo a cumplirse el plazo de dos años para las medidas de coerción personal previsto en el mencionado artículo 244 ejusdem, advirtiendo al Tribunal la presunción de peligro de fuga por la magnitud del daño social causado por el delito que se le imputa, de la pena que podría llegar a imponerse, por la cantidad y droga incautada, señalando que la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nsro. 1712 de fecha 12 de Septiembre del 2001, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, Caso Rita Alcira Coy y otros, estableció que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS son considerados de LESA HUMANIDAD y respecto de ellos no procederá beneficio alguno que, como las medidas cautelares sustitutivas puediera eventualmente conllevar a su impunidad, criterio éste ratificado en fecha 28 de Junio del 2002 según Sentencia de la misma Sala Nro. 1485 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, dejando sentado éste Tribunal en ésta misma que no había emitido pronunciamiento y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Quinto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Audiencia Especial de Prórroga, de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se fijará y notificará por auto separado. Fíjese. Notífquese.


El Juez
La Secretaria

Abg. Magaly G. Nieto
Abg. Mónica Canelón