REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 22 de Junio de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GK01-P-2003-000009

Juez titular: Ylvia Samuels Escalona
Secretaria: Aelohin Herrera
Acusado: Yiner José Yépez López
Fiscal: Fiscal del Ministerio Público, Régimen Transitorio, Abogado Héctor Pimentel
Defensa Pública: Claribel López
Decisión: SOBRESEIMIENTO

LOS HECHOS
Quien suscribe ILVIA SAMUELS, jueza de primera instancia en lo penal, en funciones de juicio, de esta circunscripción .Penal Del estado Carabobo. Los hechos por los cuales el Fiscal del ministerio público, Dr. Asdrúbal Duran, interpuso acusación en contra del imputado: YINER JOSE YEPEZ LOPEZ, domiciliado en Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Barrio El Carmen, calle Falcón, Casa numero 43-47. Estado Carabobo. Consisten en que el día 30 de agosto de 1.996, siendo aproximadamente la 1 de la madrugada, el imputado en compañía de un ciudadano, no identificado, bajo amenazas de muerte, logran someter a la victima, ANIBAL GUILLERMO SILVA ZAMBRANO, quien es Venezolano, natural de Maracaibo, Cedula de identidad 6.181.722. Y a quien lo despojan de la cifra de 75 mil bolívares en efectivo que cargaba en el bolsillo delantero de su pantalón, así como también de su cartera contentiva de todos sus documentos personales incluyendo la cédula de identidad laminada, para luego darse a la fuga.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Revisada exhaustivamente la presente causa este tribunal observó, el contenido de la misma y considerando que se llenan los extremos de lo establecido en el articulo 48 ordinal 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 ordinal 4to y 110 del Código Penal, referida específicamente a la institución de la prescripción, como quiera que en la presente actuación se ha acreditado ciertamente una causa de extinción de la acción penal, verificando que se encuentran y están llenos los extremos de ley para que opere el sobreseimiento, de la referida actuación todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a esto, el delito en cuestión es un delito de entidad leve, tal y como se desprende del contenido de los hechos, que fueron objeto de la acusación por parte del Ministerio Público.

CALIFICACION JURIDICA.
De la conducta desarrollada por el acusado YINER JOSE YEPEZ LOPEZ, se desprende que los elementos del tipo penal han sido configurados en el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

DISPOSITIVA.
Este tribunal en consecuencia pasa a dictar la dispositiva de ley, todo ello de conformidad con los artículos 4, 6,7, 13 322 y 48 Ordinal 8vo, del código orgánico procesal penal. En nombre de la republica y por autoridad de la ley Administrando justicia, declara La extinción de la acción penal, y en consecuencia ha sido sobreseído al acusado de nombre: YINER JOSE YEPEZ LOPEZ, identificado con el numero de cedula 12.521.218, en la causa seguida por ante este despacho por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, Por todos los razonamientos antes expuestos. Publíquese, guárdese copia certificada. Notifiquese a las partes.

YLVIA SAMUELS ESCALONA
LA JUEZA.


EL SECRETARIO.