REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 18 de Junio de 2004
Años 194º y 145º


CAUSA: Nº GK01-P-2003-000031
Juez Titular: ILVIA SAMUEL ESCALONA
Secretario de Sala: YAMILETH MARTINEZ
Imputado (s): Lupe Alexander Escalona Linares
Fiscal: 12 del Ministerio Publico Dra. Delia Pacheco
Defensor: Reyes Zulay y Yunelys García
Victimas: La Republica Bolivariana de Venezuela


CAPITULO I
LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO

En Audiencia Oral y Pública, cuyo comienzo fue el día 01 de Junio del año dos mil Cuatro, Constituido el Tribunal unipersonal en la Sala de Audiencias N° 6 de este Circuito Judicial Penal, verificada la presencia de las partes, la juez presidente procede a dar inicio del debate oral y publico pautado para la presente fecha, verificada las partes por el secretario en sala, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto el debate en la causa N° GK01-P-2003-000031, seguida contra del acusado; Lupe Alexander Escalona Linares C.I. V- 12.237.340, residenciado en la Av. Bolívar, Conjunto Residencial Miranda, Torre 3, Apartamento 1-3, (al lado del antiguo BECO).Valencia Estado Carabobo. A quien el ciudadano fiscal del Ministerio Publico le acuso por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le cedió la palabra a la ciudadano fiscal del Ministerio publico quien expuso la forma, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, que entre otros fueron los siguientes: en primer termino el día viernes 09/05/03, como a las 9:45 p.m., en un local denominado Centro Hípico Victoria, ubicado en la Av. Navas Spínola, tres funcionarios adscritos a la Policía de Investigación, que se encontraban en su recorrido de rutina observaron cuando el acusado que se encontraba en ese local, se acercaban personas, conversaban y se retiraban, por lo que los funcionarios se le acercan, éste trata de huir, pero lo retienen, y al hacerle la revisión le encontraron 20 envoltorios de regular tamaño de una sustancia que resultó ser COCAINA y que arrojó un peso de 10 gramos. La cantidad de droga que portaba el acusado excedía de la prevista en la norma para posesión, era de noche, el sitio en donde se ubicaba era un remate de caballos, sitio más que propicio., para este tipo de evento como es la distribución, La ciudadana fiscal del ministerio publico hizo del conocimiento del Tribunal que la sustancia incautada fue objeto de Prueba Anticipada, por el Juez en función de control 05, la cual se consigno en ese acto para que el Tribunal las observara y las constara y la fiscalía se quede con una copia de la misma. (El Tribunal en este acto acuerda agregar lo indicado constante de diez (10) folios útiles)., ofreciéndoles a la defensa privada a los fines de su constatación y cotejo.. la ciudadana fiscal solicito condenatoria por los hechos acontecidos en perjuicio de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo termino: Seguidamente el ciudadano Juez le concedió la palabra a la defensa, quien expuso: "Rechazamos, negamos y contradecimos tanto en los hechos como en derecho, la acusación fiscal. En los hechos: la Fiscalia señala que ocurrió el 09/05/2003, a las 9:45 p.m., cuando funcionarios se presentaron en el Centro Hípico Victoria, y según lo narrado por los funcionarios ellos señalaron que estaba el acusado parado frente al establecimiento. Allí observamos que ellos no señalaron que hacia nuestro defendido, sino que estaba parado y hablaba con varias personas. La defensa cuestiono, porqué estos funcionarios no detuvieron a las personas que se encontraban dentro del establecimiento que antes habían hablado con el acusado. Este es un lugar que los días viernes se la pasa lleno de gente rematando caballos, como es que no utilizaron testigos, que pudieran señalar que a nuestro defendido se le había incautado droga, más no hicieron su trabajo. La Defensa presentó testigos en el desarrollo de la investigación, que no fueron tomados en cuenta por la fiscalía, pero eran testigos que estuvieron en el establecimiento. La Fiscal debe probar y demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal de nuestro defendido, ya que en todo momento hemos invocado la Presunción de Inocencia. Por lo que la sentencia será absolutoria. Seguidamente se le impuso a el acusado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y lo identifica de la siguiente manera: LUPE ALEXANDER ESCALONA LINAREZ, titular de la C. I .Nro. 12.237.340, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 25/09/1971, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio fumigador, hijo de Ricardina de Escalona (v) y de Juan Escalona (v) y residenciado en la Av. Bolívar, Conjunto Residencial Miranda, Torre 3, Apartamento 1-3, (al lado del antiguo BECO). Acto seguido Se dio inicio a la apertura de recepción de las pruebas testimoniales, de conformidad al artículo 353 del C.O.P.P.



CAPITULO II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADO

El tribunal valoro y confronto de acuerdo a la lógica jurídica y máximas de experiencia, la sana critica , los testimonios de los siguientes testigos;. PRIMERO: Ciudadano SILVA NOGUERA JAVIER HUMBERTO, titular de la C.I. Nro. V-14.914.508, funcionario policial de la Policía de Carabobo, a quien el Tribunal tomo el juramento de ley, y quien expuso entre otras cosas :"Encontrándome en labores de patrullaje por la Av. Cedeño, nos metimos por el Centro Hípico Victoria, avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, le hicimos la requisa corporal, mi compañero le encontró en el bolsillo derecho un envoltorio de regular tamaño, consiguiente 20 envoltorios de presunta droga, como no había nadie que nos sirviera de testigos, entramos al Centro Hípico, pero ahí la gente estaba borracha. Llamamos a la Fiscal y se puso a la orden de las autoridades. Interrogo la Fiscal: ¿Para ese entonces Ud. estaba adscrito a que departamento? Inteligencia. ¿Quién era el Jefe? El Inspector Alarcón. ¿Dónde queda el Centro Hípico? En todo el frente del Metro, como a una cuadra y media de la Av. Cedeño, en una esquina. ¿A qué se refiere Ud. con actitud sospechosa? El ciudadano estaba escondido como en una matas. ¿Se acercaron personas ahí en el momento? No. ¿Había testigos? Entramos al Centro Hípico pero todos estaban borrachos y se negaron. ¿Qué hacía Uds.? Labores de Inteligencia porque éramos de brigada de drogas. ¿Qué días hacen estas labores? Mas que todo jueves, viernes, sábado y domingo. Interrogó la defensa: Lugar, hora y fecha? Lugar Cerca del Centro Hípico La Victoria, el 09/05/2003, como a las 9:45 p.m. ¿Cuántos funcionarios eran? Tres. ¿En qué se desplazaban? En vehículo particular. ¿Dónde se encontraba nuestro defendido? Cerca del Centro Hípico, afuera, al lado. ¿Se encontraban personas cerca? No, estaban adentro, jugando caballos. ¿Uds. entraron al Centro Hípico con el acusado o solos? El acusado se lo dimos a nuestro compañero, mientras Gil y yo entramos a buscar testigos. ¿Quién incauto la droga? mi compañero Alberto Gil. ¿Por qué no utilizaron testigos? Entramos al Centro Hípico, buscamos testigos, pero se negaban. La Juez Interrogó: ¿La persona que Ud. dice se encontraba en ese sitio está aquí presente? Si, allá está (señalando al acusado). El Tribunal valora esta prueba, por cuanto los funcionarios adscritos a la policía que hicieron el operativo, coinciden con el lugar donde fue detenido el acusado y este ratifico que si se encontraba en el centro hípico SEGUNDO: ALBERTO JOSÉ GIL RAMONES, titular de la C.I. Nro. V-12.030.482, funcionario adscrito a Inteligencia de la Policía del Estado, a quien el Tribunal le tomó el juramento de ley. Interrogó la Fiscal: ¿Narre los Hechos? El viernes, a las 9:30 p.m., en mayo, en las adyacencias del Centro Hípico Victoria, un ciudadano estaba parado afuera, el señor que esta allá sentado, el estaba como intercambiando algo con otras personas, nos bajamos, el señor intentó huir, lo agarré y lo requise, le encontré una bolsa negra, con cierta cantidad de envoltorios, lo metí al carro con el Inspector, entré con Silva hacia el Centro Hípico, pero todos estaban borrachos. ¿Qué hacía Uds. por la zona? Trabajamos de jueves a domingos, con tascas, discotecas, licorerías y centros nocturnos. ¿Dónde está ubicado el Centro Hípico? Un local antes de la Av. Bolívar, subiendo por la Av. Navas Spínola, por donde están construyendo el Metro. ¿El acusado mencionó algo? Al rato la que se presentó fue la esposa, luego una abogada. ¿La droga dónde quedó? Se entregó a la Patrulla de Servicios y luego al día siguiente a PTJ. Es todo. Interrogó la defensa: ¿Lugar, hora y fecha del procedimiento? Adyacencias del Centro Hípico Victoria, viernes 09 mayo como a las 9:30 9:45 p.m. El estaba como en frente del negocio, afuera. ¿Cuántos funcionarios conformaron el procedimiento? Tres, nos bajamos dos, el otro se quedó en su vehículo personal. ¿Quién decomisó la droga? Yo., presumí que tenía más en la parte genital, pero como que era un exceso, una hernia que el señor tenía o tiene. ¿Quiénes son los dueños del establecimiento? No lo se. ¿Se acercaron personas al señor Escalona? Cuando pasamos lo vimos como intercambiando algo con otras personas que entraron al Centro Hípico. ¿Por qué no practicaron la detención de esas personas? Porque éramos tres, vestidos de civil, había que cuidar nuestra integridad física, a esa hora, en ese lugar, había un poco de gente bebida. ¿Qué decomisaron? Un envoltorio de material sintético negro y dentro de ello 20 envoltorios de presunta droga. La Cédula de Identidad. ¿Ud. subió al Centro Hípico? Entré a buscar testigos y ninguno quiso servir de testigo. ¿La persona que Ud. detuvo está en esta sala? Si, sentado allá, lo vi al momento de la detención. Este Tribunal valoro la declaración de este Funcionario que llevo las investigaciones y que formo parte de la comisión que detuvo al ciudadano LUPE ALEXANDER ESCALONA. TERCERO: ciudadano: ELIO LUIS ALARCON ZERPA, titular de la C.I. Nro. V-7.999.328 funcionario adscrito a la Policía de Carabobo, quien fue debidamente juramentado. Interrogó la Fiscal: Relate al Tribunal lo ocurrido ese día: Teníamos supervisión, vimos la actitud sospechosa del señor en las adyacencias del Centro Hípico, los funcionarios se bajaron, lo requisaron, encontraron la droga, me lo dejaron mientras ellos iban a buscar testigos, yo conducía la unidad particular. ¿Puede decir el sitio exacto donde está el Centro Hípico? En la Av. Navas Spínola c/c Av. Bolívar. ¿Que le decomisaron? Un envoltorio de material sintético negro. En el comando se requisó más minuciosamente, ya que antes parecía que tenía un bulto, pero parece que era una hernia. La Defensa: ¿Lugar, fecha y hora del procedimiento? 09/05/2003, En el Centro Hípico Victoria como a las 9:30 a.m. ¿Cuál fue su participación? Yo conducía la Unidad, y recibí detenido. ¿Qué le decomisaron? Un envoltorio sintético negro, en su interior 20 envoltorios más que pudimos contar detenidamente en el Comando. ¿Al momento de la requisa que otras personas se encontraban? Es un sitio de mala fama, estaban adentro, afuera no había nadie, cuando se solicitaron testigos ninguno quiso prestar colaboración. ¿Qué otros objetos le fueron decomisados? Su cédula, un celular que se le dio a su esposa. ¿Otra cosa? Creo que cargaba un dólar, dos dólares ahí y ahí se quedaron. Interrogo La Juez: ¿En la sala se encuentra la persona del procedimiento? Si, allí esta (señalando al acusado). Este Tribunal valoro la declaración de este Funcionario que llevo las investigaciones, junto a los otros dos funcionarios policiales, confrontadas con la declaración del acusado coincide el día, hora , mes y año .Estos funcionarios decomisaron la droga CUARTO: Ciudadano OSWALDO JOSÉ RANGEL ARTEAGA, C.I. Nro. 7.1116.261, adscrito al CICPC, Delegación Carabobo, quien fue juramentado, la fiscal interrogó. El Ministerio Público solicitó se le pusiera a la vista al experto el Acta Ocular Nro. 1615, a los fines de que señalara si estaba suscrita por él. ¿A que división estaba adscrito en ese momento? Brigada contra drogas de la Delegación Carabobo. ¿Puede señalar de que trata la Inspección? Constatar el sitio que reflejan los funcionarios actuantes dónde se hizo el procedimiento. ¿Qué reflejan' El Lugar exacto, este, oeste, norte, sur, fachada, si es casa o negocio, tipo de estructura. ¿Recuerda el sitio, puede describirlo? Si, llamado Club Hípico La Victoria, cerca de la Cedeño, al lado hay un taller de latonería y pintura, al otro lado una venta de empanadas, después viene la Cedeño, ahora cerrada por el Metro. Allí funciona un remate de caballos. ¿Con quién hizo la inspección? Con el Agte. Reyes, yo como investigador y él como técnico. Interrogó la defensa: ¿Señale la fecha, lugar y hora de la Inspección Ocular? El 10/06/03, la hora exacta no la recuerdo. ¿Ud. señaló que la Inspección la realizó en el lugar de la detención? En el local, fachada ¿Quién ordenó practicar esa Inspección? El Ministerio Público. ¿Se hizo dentro del local? En la fachada. ¿En esa Inspección se colecto alguna evidencia de interés criminalistico? Nada. Este Tribunal valoro la declaración de este Funcionario que realizo la inspección del lugar donde se encontraba el acusado, coincidiendo con el que relatan los funcionarios. QUINTO: HANS CRISTIAN REYES TESORERO, titular de la C.I. Nro. 11.054.754, a quien se le tomo el juramento de ley. La Fiscal solicitó se le pusiera a la vista la inspección y manifestara si estaba suscrita por él. Señalando "si" ¿Exponga? Fuimos al sitio indicado para realizar la inspección ocular en el área en donde supuestamente se detuvo a la persona, la acera sobresalía, era un Centro Hípico, con un toldo semicircular, ubicado por la Calle Navas Spínola, cerca de la Av. Bolívar, yo soy técnico. En los casos de drogas, se deja constancia de que el sitio de verdad existe el sitio, y las características del lugar. ¿Por instrucciones de quién se hace? El jefe de guardia. Interroga la defensa: ¿Lugar, hora y fecha en que practicó la Inspección Ocular? El 10/06/2003, como a la 1 o 3 de la tarde. En el Centro Hípico, fachada, entrada. ¿A que hora? Se que era en la tarde entre dos y media, tres de la tarde. ¿Sitio específico? Es la entrada de un Centro Hípico. La acera es alta, hay que subir, el toldo es semi circular, en esa área afuera es que se hace. ¿Porqué se realizó el 10/06/2003, después de tanto tiempo? Hay un proceso, tenemos que darle entrada, después se va al grupo de guardia, se verifica, se hacen las diligencias que indica el fiscal, se toma nota y se va haciendo. ¿Inspeccionaron dentro del local? No. Este Tribunal valoro la declaración de este Funcionario que realizo la inspección ocular dejando constancia que el sitio verdaderamente existe de acuerdo a las características que están en la declaraciones de las partes , SEXTO: Experto Arlicet Coromoto González Colmenarez, titular de la C.I. Nro. 12.594.455, en su condición de experta en toxicología, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del CICPC, Delegación Aragua, a quien el Tribunal le tomó el juramento de ley. El Tribunal le puso a la vista la experticia y la misma señalo haber sido suscrita por su persona, y expone: "se me solicitó la experticia química de 20 envoltorios pequeños, con un peso total de 10 gramos." Interrogo la fiscal ¿Cuánto tiempo tiene de servicio en el CICPC? Desde el 2001. ¿Cuál es el procedimiento a realizar? Se recibe oficio emanado de la Delegación de Carabobo, anexo a la droga se revisa que sea la misma que dice el oficio y se procede a realizar el análisis. ¿Qué análisis? Pruebas de orientación, cromatografía en capa fina y ultravioleta. ¿Eso le da la certeza del tipo de sustancia? Si, una vez corroborada la sustancia, se embala para lo que se disponga después. ¿Qué tipo de sustancia resultó? Cocaína. Interrogo la defensa: ¿Realizó la experticia el día 12/05/03? Si. ¿La misma fecha de recepción? Si. ¿Qué debemos entender por fecha 10/05/2003? No entiendo, muéstreme. OK, la fecha 10/05/2003, es la fecha del oficio de la Delegación del Estado Carabobo, pero yo la recibí el 12 y la hice el mismo 12. ¿La droga se la llevan inmediatamente o a los días? En este caso, depende, a veces inmediatamente, otras veces el mismo día, depende si es fin de semana o no. ¿Manifiesta que se constató cocaína, se determinó pureza? No, por la cantidad de muestras. ¿No queda la duda si todo es cocaína o no? Se establece que es la droga o mezcla de ella, cuando se trata de envoltorios pequeños debe estar mezclado para su consumo. Este Tribunal valoro la declaración de este experto., quien certifico que la experticia la realizo su persona y que ciertamente era su firma la del el informe y que era droga. SÉPTIMO: Ciudadana WELKY TABAIRE BERMUDEZ MENDOZA, titular de la C.I. Nro. 12.311.216, a quien el Tribunal le tomo el juramento de ley. Interrogo la defensa: ¿Puede narrar lo ocurrido en el Centro Hípico Victorio el 09/05/2003? . A lo cual respondió. “Yo estuve ese día en el Centro Hípico me conseguí a Alexander me senté con él en una mesa, después me dijo que se sintió incomodo, después lo sacaron hacia la calle, como no llegaba el portero nos dijo que él se había ido con unos señores de un carro blanco. Nos enteramos después que el estaba detenido. ¿Día, hora y lugar de los hechos? El 09/05/2003, en el Centro Hípico Victoria, en la Av. Navas Spínola a dos cuadras de la Cedeño. ¿A qué horas llegó al Centro Hípico? Sería como a las 7:00 p.m. ¿Ud. vio al ciudadano Alexander Escalona? Claro, me senté con el en una mesa. ¿Ud. compartió con él? Si, por ser vecino me senté con él. ¿Qué hizo Ud. cuando vio que Alexander se fue con dos personas? Me pareció extraño porque el me había dicho que habían dos personas que lo veían extraño. ¿El ciudadano Alexander Escalona jugaba esa noc
e? Si, claro. ¿Frecuenta el Centro Hípico? No mucho, una que otras veces. ¿Hasta que hora permaneció en el Club Como hasta las 10:00 p.m. ¿Cómo es la fachada del Club? Tiene un toldo verde con amarillo con letras grandes con el nombre, al lado derecho tiene una venta de empanadas, del otro lado un taller. ¿Trabajan mujeres en ese centro? Si, las mesoneras y las muchachas que venden las carreras. ¿Las personas que estaban allí adentro estaban todas borrachas? No, para nada, porque era temprano cuando él salió, como a un cuarto para las ocho. ¿En las afueras del Club no hay gente? Si, afuera hay una Agencia de Loterías que se la pasa lleno y están los señores que cuidan los carros. Interrogó la Fiscal: ¿De qué conoce al Sr. Escalona? Es mi vecino hace como 5 o 6 años, compartíamos mucho. Yo me mudé con mi mamá ahora. ¿Por ese comportamiento que Uds. tenían se frecuentaban? Mas o menos.¿En qué trabajaba él para ese momento? No sabría decir, creo que con cuestiones de fumigación. ¿El frecuentaba mucho ese sitio? Tengo entendido que si. Las veces que yo iba el estaba. ¿Ud. decía que el estaba nervioso porque habían dos personas que lo observaban? No tanto nervioso, pero si muy atento. ¿Ud. llegó a ver a esas personas? No. ¿Hubo alguna agresividad entre ellos? Lo único sospechoso que vi es que lo tenían como muy cerca. ¿Pero que fue lo que le llamó la atención? La cercanía. ¿Lo traían esposado? No. ¿Ud. llegó a las 7 p.m., a qué hora se lo llevaron? Si, se lo llevaron, sería como a 10 o a 20 para las ocho, porque el dijo que iba para el baño, pasaron como dos carreras más y como vi que no llegaba me acerqué hasta la puerta con el Sr. Enrique. ¿A qué hora cierran el Club? Como a las 10:30 p.m. Interrogó la Juez: ¿Eso fue cuando? Exactamente hoy, 13 meses. ¿Cuánto tiempo tiene Ud. de amistad con el acusado? 5 o 6 años. Vivía cerca de él, en la Calle Mellao, entre Colombia y Libertad, era un portón azul. ¿Nombre algunos vecinos? El Sr. Alexander, Sr. Marlin, El Sr. Juan, unos muchachos Richard, Adrián. ¿Hay algún local comercial cerca? Antes en la esquina estaba una Licorería, pero eso ya no existe. ¿Cómo andaba vestido el acusado? Cargaba pantalón de jeans y una camisa manga larga, no me acuerdo. ¿Uds. estaban apostando caballos? Si, rematando. ¿A cuántas carreras le apostó? Una en lo que llegué, y después jugué como dos más. ¿Y el señor? El llegó primero que yo. ¿Ud. llegó a qué hora? Como a las 7, o 5 para las 7. ¿El ganó algún dinero? Si. ¿Cuánto? No se. ¿A cuánto tiempo se enteró que lo habían detenido? Al día siguiente, por la esposa, que le digo "La Gorda" ¿Dónde vivía el señor Escalona? A tres casas de mi anexo. ¿Cuándo el iba a esos sitios siempre cargaba dinero? Si, para jugar y de su sueldo porque el trabajaba y ahí se reunía con sus compañeros de trabajo. ¿En qué trabajaba? En cuestiones de fumigación. Este Tribunal, valoro parcialmente y confronto las declaraciones de esta testigo por cuanto hace prueba en su testimonio que el acusado frecuentaba el lugar, apostaba, se reunía con compañeros de trabajo según esta versión, tenia dinero para apostar, declara este testigo que conoce al acusado desde hace 5, 0 6, años y que vive a tres casas del anexo de la casa del acusado para ese entonces, porque este cambio de domicilio después de ocurridos los hechos, es por ello que el tribunal valora es la afirmación en cuanto a el día de los hechos de que ciertamente el acusado frecuentaba el lugar y estuvo allí, correlacionando esta versión con las de los funcionarios policiales . OCTAVO: Ciudadano ALVARO ENRIQUE GUTIERREZ BERESOVSKY, titular de la C.I. Nro. V-9.442.656, a quién el Tribunal le tomo el juramento de ley. Interrogo la Defensa: ¿Narre los hechos del 09/05/2003? El Centro Hípico Victoria es un punto de reunión entre nosotros, y ahí repartimos la ganancia de la semana. Llegué como de 7 a 7:30 p.m., estaba Darky, la compañera de él, le pregunté por Ale y me dijo que estaba en el baño, en eso, veo que viene bajando con dos personas, le hice señas, salió y pasaron como 15 o 20 minutos y no regresó, salimos, habían varias personas afuera y le preguntamos por Ale y nos dijo el portero que se lo habían llevado en un carro blanco, esperamos, terminaron las carreras y nos fuimos, al día siguiente me llamó la esposa que lo habían detenido, y nos dijo que lo habían detenidos por drogas. Tengo muchos años conociéndolo y nunca lo he visto en esas cuestiones, es un muchacho de buena conducta. ¿Día y hora en que Ud. llega al Centro Hípico? El 09/05/2003, entre 7 y 7:30 p.m. ¿Ud. vio al ciudadano Alexander Escalona dentro del Club? Si, iba bajando las escaleras. ¿Ud. frecuenta el Centro Hípico Victoria? Si, a raíz de ese problema no seguimos. ¿Cuando se enteró Ud. que Escalona estaba detenido? Al día siguiente. ¿A quién le preguntó Ud. por Escalona? Afuera, al portero. ¿Dónde esta ubicado ese Centro Hípico? Av. Navas Spínola c/c Bolívar. ¿Cómo es la fachada? Es una pared larga, con un toldito. ¿Trabajan mujeres? Si, en todos los centro hípicos hay mujeres. ¿Estaban todas las personas borrachas? Eso es imposible, hay gente en la barra que no toma, las mujeres, personas mayores. ¿El acusado trabajaba para Ud.? Si, en fumigación. Interrogó la Fiscalía: ¿Desde cuándo conocía al Sr. Escalona? Como 8 años, 6 años trabajando con él. ¿El era empleado suyo? Si. ¿Cuánto ganaba? Era por porcentaje, depende lo que se sacara. ¿Cuánto podía ganar en un mes aproximadamente? 30, 50, hasta 100 mil bolívares semanales. ¿Ud. tiene una empresa legalmente constituida? Si. El era mi único empleado, fumigaba. ¿Cuándo Ud. llegó el no estaba con la muchacha? No, ella me dijo que él estaba en el baño. Después que yo me senté en la mesa, como a los 15 minutos vi que bajaba. ¿El tenía algún problema de salud? Yo no lo vi, lo vi fue bajando. ¿Se extraño Ud. de esta situación? Si. ¿Cuándo se enteró que estaba detenido? Al día siguiente, me dijo su esposa. ¿El tenía alguna hernia? No se. ¿Habían en el local personas ebrias? Puede ser que habían algunas, pero no todas. ¿Venden licores ahí? Si, como en todo Centro Hípico. ¿Qué cantidad de dinero juegan? 40 - 60 mil bolívares. ¿Y el señor? Igual. La Juez interrogó: ¿Cómo se llama la esposa del Sr. Escalona? Yo la conozco a ella, muy buena gente, no recuerdo su nombre. ¿El tiene hijos? 3. ¿Dónde vive Ud.? En la Pastora, Calle Páez. ¿Ud. no vio al Sr. Escalona? Lo vi bajando las escaleras. ¿Cómo andaba vestido? Un blue jeans y una franela clara. ¿Ud. no tomó ese día? Ahí no, después que salí si. ¿Apostó? si, gané y perdí también. ¿Cómo era la muchacha que estaba allí? Walki, una gordita ella, pelo rizado. Este Tribunal, valoro parcialmente las declaraciones de este testigo por cuanto se confronto con la de la testigo anterior y se adecuan en el tiempo modo y lugar del día en que ocurrieron los hechos, ratificando que el acusado estuvo allí y que frecuentaba el lugar, sin embargo declaro que es amigo del acusado, que es su jefe que trabaja con el quiere decir ello que existe parcialidad manifiesta, y en cuanto a que las personas no estaban borrachas en el centro cuando se le hizo la pregunta, dijo que era imposible, afirmación esta que resulta muy tajante porque, según las máximas de experiencias en este caso especifico en estos lugares es perfectamente factible que suceda este tipo de evento, es decir el consumo y la distribución de psicotrópicos OCTAVO: "LUPE ALEXANDER ESCALONA LINARES, C.I. Nro. 12.237.340, (acusado) a quien se le impuso del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, acto seguido se le identifico como natural de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 25/09/1971, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio fumigador, hijo de Ricardina de Escalona y de Juan Escalona y residenciado actualmente en la Av. Bolívar Norte, Res. Los Miranda, Edificio III, Apto. 3-1 (antiguo Beco), quien expuso: Yo me encontraba jugando caballos en el Centro Hípico Victoria, subí al baño, llegaron dos personas y me encañonaron, pensaba que me iban a atracar, me dijeron que eran policías, me revisaron, me sacaron un dinero, sacaron algo negro y me preguntaron si era mío, yo les decía que no, me dijeron que bajáramos las escaleras tranquilo, vi a Enrique le hice señas y bajé y me montaron en un carro y me detuvieron. Ellos no me agarraron, ni yo salí corriendo, ni nada. Interrogó la Fiscal: ¿A qué hora fue eso? Como a las 7:30, o un cuarto para 8. ¿Cuánto tiempo permanecieron en el baño? Como 10 o 15 minutos. ¿Y el vigilante que estaba afuera? Se quedó mirando nada más. ¿Quiénes fueron los civiles que lo apuntaron? Los dos morenitos que vinieron. ¿Qué le decían? que eso era mío, que era mío. ¿Le decomisaron algo? Si, mi celular, un dinero y 5 dólares, que mi esposa después reclamó y retiró. ¿Con quién trabajaba Ud.? Con Enrique Gutiérrez, yo gano porcentaje según el movimiento. ¿Cuántas fumigaciones se hacían? 5 -6- 7 a veces 10 fumigaciones semanales. ¿Cuánto podía ganar Ud.? Era por porcentaje. ¿Con eso vivía? Si. ¿Y con eso jugaba? Si. ¿Frecuentemente? Si. Los Jueves y Viernes son en Valencia, y sábado y domingo en Caracas, casi siempre jugaba los cuatro días, en ese sitio. Interroga la Defensa: ¿Día, hora de los hechos narrados? El 09/05/2003, como a las 7:30 7:45 p.m. ¿Había bastantes personas? Si, hasta gente parada. ¿Los viernes son días de qué? Carreras de Valencia. ¿Ud. es asiduo jugador? Si, después del problema no, pero antes si iba bastante. ¿Cómo se declara Ud. ante este Tribunal? Inocente. La Juez interrogó: ¿Ud. trabaja en una fumigadora, ¿y su esposa? Hace collares en la casa. ¿Cuánto tiempo vivió en San Blas? Casi 6 años, alquilada la dueña es la Dra. Di Cricio, es una casa antigua colonial, pintada en ese tiempo de naranja con azul, Nro. 100-73, en la Calle Mellao. ¿Por qué se mudó? Por el problema que tuve. ¿Cuánto paga ahora de alquiler? 180.000 bolívares. ¿Con qué ropa andaba Ud. vestido ese día? Con un blue jeans y un suéter manga larga, claro. ¿Desde cuándo conoce a la joven que andaba con Ud.? Desde que me mudé a San Blas, ella vivía como a tres casas en un anexo. Este Tribunal, valora y confronta analizo las declaraciones del acusado, que afirmo frecuentar el lugar hípico donde ocurrieron los hechos, ir por lo menos cuatro veces a la semana, para apostar, específicamente jueves, viernes, sábado domingo, quedando confirmado que el acusado tenia dinero para apostar y que trabajaba como fumigador situación esta que no fue comprobada, sino el dicho del testigo que es amigo del acusado y su jefe., según el acusado le hizo señas al jefe dentro del lugar, cuando se lo llevaban porque el jefe no realizo alguna diligencia para socorrer a su empleado, al igual que su compañera que estaba allí. Igualmente valoro las declaraciones de la defensa, a los efectos de su confrontación señalando entre algunas la defensa que no hubo testigos en el procedimiento y los funcionarios a su vez declararon que no fue posible que se lograra la colaboración de los testigos porque estaban ebrios las personas que estaban por allí, es importante acotar que algunas formalidades que están previstas en el ordenamiento jurídico, deben ser sustituidas no como generalidad sino por vía de excepción, a criterio de esta juzgadora, remitiéndose a la carta magna que establece en su articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . Entre algunos aspectos contiene lo siguiente......”Las leyes procésales establecerán la simplificación , uniformidad, y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral, público, “no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales . es de hacer notar que el delito de que se trata tiene características de entidad grave atenta contra la salud, la familia y la estabilidad del colectivo, por los reiterados delitos que se cometen bajo estos efectos. Los alegatos de la fiscalia que entre algunos aspectos manifestó que en esos lugares como es los sitios de remate de caballos es propicio para este tipo de delito como es la Distribución y venta de Sustancias y Psicotropicos. Los intervinientes en este proceso penal dieron lugar a la formación del legajo probatorio y luego de examinado y confrontado los argumentos de estos con las diversas pruebas y declaraciones incluyendo las pruebas documentales que fueron ofrecidas y debatidas en el Juicio Oral y Publico, trayendo como consecuencia el puntual convencimiento de la culpabilidad del acusado., ya que le encontraron en el bolsillo de su pantalón la cantidad de 20 envoltorios de cocaína , según experticia numero 339 , firmada y ratificada por la experta. Del laboratorio de toxicología de Valencia Estado Carabobo, tal y como se evidencio en el debate oral y publico..

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que acontecieron el día 9 de Mayo del año dos mil Tres, en las afueras del Centro Hípico Victoria, que se encuentra en el Municipio Valencia Calle Navas Spínola cruce con Av. Bolívar , y que fueron, controvertidos en el debate Oral y Publico celebrado el 01 de Junio y concluyendo el día nueve de junio del Dos Mil Cuatro, debido a los diferimiento que fueron menester realizar Durante el desarrollo del debate oral y público, estando las parte contestes, sin romper el hilo de la inmediación. Ahora bien de acuerdo a lo fundamentos de los hechos probados de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y según lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó plenamente demostrado, que se cometió un hecho punible en la fecha referida de acuerdo al tiempo modo lugar que refirió la fiscal 12 del Ministerio Publico.
En este sentido debe acotar la juzgadora que se estimaron las declaraciones de los testigos que ofrecieron elementos de convicción suficientes para pudiera lograrse el engranaje por medio del análisis de hecho y de derecho, durante este debate El procedimiento probatorio nace de acuerdo a la necesidad de demostrar la existencia de unas circunstancias que hagan valer reglas comúnmente admitidas para los demás hechos que deban probarse en una causa, y que es menester que se reencuentren . y confronten los dichos para definir como punto final la responsabilidad del acusado basado en este caso que así lo requiere de una sana critica con las máximas de experiencia y sobre todo el delito tipo de que se trata, no es sencillo imputar y probar, en este determinado delito, es pues la destreza y la agudeza del caso que obliga al juzgador si de acuerdo a la conducta que desarrolla el sujeto es precisamente lo que se requiere, los medios que utiliza para la comisión que es precisamente el ubicarse en sitios de esta naturaleza para lograr su objetivo., en este aspecto tenemos, el sitio, tenemos, la droga incauta , tenemos el grupo de personas reunidas en apuestas de caballos el expendio de bebidas alcohólicas . En este mismo orden ideas es menester destacar lo que .Acota el Prof. Savigny “Que toda relación Jurídica tiene una doble base, una general y otra particular, la primera es la regla de Derecho; la Segunda consiste a los hechos que dan lugar en la aplicación de la regla en cada caso singular. El Juez puede y debe conocer la regla de Derecho (iura novit curia). Pero no debe ni puede al contrario, saber nada de los hechos hasta que la parte no lo haya alegados y probados. Esta distinción permanece inalterada, ya deriva la regla de derecho o de la Ley o de la Costumbre (obra. Cit. Pp 281-282). Es necesario resaltar que el derecho penal moderno, específicamente el establecido el Código Orgánico Procesal Penal Art. 22 “Las pruebas deben ser valoradas de acuerdo a la sala critica, máxima de experiencia y la lógica jurídica. En el presente debate estas apreciaciones se hicieron de acuerdos a estos postulados para llegar al pronunciamiento final como el resultado del conjunto de los medios probatorios aportados en el debate Oral y Publico sobre los hechos que se negaron, que se afirmaron, que se contradijeron y que una vez analizados en la fase final concluyen con los elementos de convicción de que el acusado Lupe Alexander Escalona Linares C.I. V- 12.237.340 , es responsable del delito que le imputo el ciudadano fiscal del ministerio publico y que en esta sala quedaron demostrados.

CAPITULO IV
CALIFICACIÓN JURÍDICA

La conducta antijurídica desarrollada del acusado LUPE ALEXANDER ESCALONA LINARES, C.I. Nro. 12.237.340, natural de Acarigua, Estado Portuguesa en este caso particular establece una Calificación jurídica., una relación de causalidad, que trajo un resultado, que se adapta dentro del tipo penal, específicamente en el delito de Distribución de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica, Sobre Sustancias y Psicotrópicas.

Capítulo V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 4, 6, 7, 13 y 22 eiusdem, pasa a decidir la Dispositiva en la presente causa, haciéndolo en los términos siguientes: Analizadas, cotejadas y confrontadas las pruebas correspondientes al debate oral y público, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otras cosas establece que las máximas de experiencia, la sana crítica y la lógica jurídica, deben ser parte integral al razonar los hechos que ocurrieron y que se sucedieron en el referido debate. Queda así establecido a criterio de esta juzgadora, que el acusado LUPE ALEXANDER ESCALONA LINARES, C.I. Nro. 12.237.340, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 25/09/1971, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio fumigador, hijo de Ricardina de Escalona y de Juan Escalona y residenciado en la Av. Bolívar Norte, Res. Los Miranda, Edificio III, Apto. 3-1 (antiguo Beco), no pudo desvirtuar su participación en el hecho punible que se le atribuyó por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es su participación como autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De acuerdo a la conducta desarrollada por el acusado, quedó comprobado, que ciertamente tenía en su vestimenta la cantidad de DIEZ GRAMOS con NOVECIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS DE COCAINA (10, 940 grms.) tal y como se evidenció y ratificó en la experticia practicada por la experta Arlicet González, según informe 339, de fecha 12/05/2003, en donde se describen los 20 envoltorios pequeños de material plástico negro, cerrado con hilo de color blanco y rosado, situación ésta que en el acervo probatorio deja constatado el objeto material del delito, comprobándose asimismo, con las declaraciones de los funcionarios policiales, Elio Alarcón, quien fue el Inspector que estaba a bordo del vehículo; y Silva Noguera Javier Humberto y Alberto José Gil Ramones, quiénes participaron en el seguimiento y aprehensión del acusado. En este mismo concurso de testigos, hizo prueba el Tribunal la declaración del acusado, quien entre otras cosas expuso que acostumbraba a jugar en el Centro Hípico La Victoria, ubicado en la Calle Navas Spínola, c/c Av. Bolívar, que fue donde se logró la detención del mismo, por cuanto, según las máximas de experiencia, en estos locales, es frecuente y propicio la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Con la declaración del ciudadano Hans Cristian Reyes Tesorero, quien fue el funcionario que realizó la Inspección Ocular, dejando claro que existe efectivamente el lugar denominado Centro Hípico La Victoria. Con la declaración de los testigos promovidos por la defensa ALVARO ENRIQUE GUTIERREZ BERESOVSKY y WELKY TABAIRE BERMUDEZ MENDOZA, las cuales este Tribunal valora parcialmente, ya que hacen prueba de que ciertamente el acusado frecuentaba el Centro Hipito La Victoria, lugar en donde ocurren los hechos. Es por todas estas razones, que Tribunal sentencia al acusado LUPE ALEXANDER ESCALONA LINARES, C.I. Nro. 12.237.340, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 25/09/1971, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio fumigador, hijo de Ricardina de Escalona y de Juan Escalona y residenciado en la Av. Bolívar Norte, Res. Los Miranda, Edificio III, Apto. 3-1 (antiguo Beco), por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Considerando que no queda demostrado en esta sala el trafico de la sustancias, sino la modalidad de Distribución, considerando la forma en que ésta estaba presentada, sin que esto signifique cambio de calificación jurídica alguna. Y en consecuencia, CONDENA al acusado antes identificado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, acordándole el término mínimo, por cuanto el acusado no tiene conducta predelictual, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal. Asimismo, se le condena a las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se le exonera del pago de las costas procesales establecidas en el artículo 272 del COPP, por cuanto la Constitución establece que la justicia es gratuita y expedita. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 367 (cuarto aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena excede de cinco años, se acuerda su inmediata detención y su traslado al Internado Judicial de Carabobo, líbrese Boleta de Encarcelación. En este mismo sentido Se ordena la publicación de la presente sentencia , guárdese copia certificada de la misma, agotados los recursos de ley, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, una vez vencido el lapso de los recursos correspondientes .

La Juez de Juicio

Abg. Ilvia Samuel Escalona



La Secretaria;

Abg. Yamilée Martínez T